La Sra.
Jueza a-quo quo rechazó en lo principal la demanda interpuesta por la accionante.
- La parte actora apela el pronunciamiento dictado en la anterior instancia según su tesis, que las ausencias de la accionante fueron justificadas en virtud de que la empresa accionada se negó a otorgarle un nuevo puesto de trabajo, tal como fue dictaminado por su médico tratante-
Expresar disconformidad no es criticar, si no se consigna expresamente cuál es el agravio irreparable que se le irroga-
Para que se configure una situación de violencia laboral u acoso, la misma debe comprender una conducta de persecución y hostigamiento de manera constante y durante un tiempo prolongado, de tal entidad que provoque en la psiquis del trabajador/a un daño psicológico que lo imposibilite desarrollarse con normalidad en el ámbito laboral en lo sucesivo.
Los hechos relatados en la demanda de manera genérica, ambigua y carente de mayores precisiones, resultan insuficientes para acreditar el daño denunciado, sumado a que la prueba testimonial aportada a la causa tampoco pudo echar luz sobre tal punto en debate-
Resulta preciso señalar que la negativa de la actora a reintegrase a un nuevo lugar de trabajo, luce injustificada, no sólo porque esta situación de acoso, no fue acreditada, sino porque tampoco luce comprobado, tal como lo sostuvo, que en su nuevo destino se encontraría trabajando bajo las ordenes de los mismos supervisores que supuestamente la habían hostigado,
En virtud de lo expuesto, la decisión rupturista adoptada por la accionada mediante el TCL del 26/02/12 resultó acertada (art.
244 de la LCT), y de conformidad con lo normado en el art.
377 del CPPCN, recaía sobre la persona trabajadora acreditar que sus ausencias estaban justificadas o demostrar que los incumplimientos alegados para no concurrir a prestar sus tareas era reales.
En consecuencia, ante la ausencia de dicha prueba el distracto dispuesto por la patronal, lució justificado.
SE RESUELVE Confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso y agravios;
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El acoso laboral no acreditado justifica el despido
Fecha del Fallo: 19-9-2017
Partes: López, María del Pilar c/ Galeno Argentina S.A. s/ despido
Tribunal: CNAp Trabajo sala 1
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