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El banco debe indemnizar por robo de cajas de seguridad bajo la modalidad de boquete

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Fecha del Fallo: 5-10-2015
Partes: P., N. Y OTROS C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ORDINARIO.-
Tribunal: Juzgado Nacional de 1a. instancia Comercial Nº 10 secretaría 19


N.P., A.D.K.y R.B. iniciaron el presente juicio ordinario contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires por el supuesto perjuicio material, moral y psicológico que adujeron haber padecido con motivo del robo de su caja de seguridad, procurando cobrar por ello la suma de pesos quinientos diez mil ($510.000.-), la suma de dólares estadounidenses ciento treinta y cuatro mil setecientos sesenta (U$S 134.760.-) y la suma de euros ochenta mil (€80.000.-), con más los intereses, cuyo devengamiento –según dijeron- se deberían calcular desde la apertura de la caja de seguridad, y las costas del proceso.-

Previo a que brindaran su versión sobre los hechos que originaron el pleito, los coactores pidieron la imposición de multa al banco demandado por la supuesta violación del deber de confidencialidad asumido en la mediación previa al juicio. [...]

El robo ocurrió en la sucursal sita en Av. Cabildo 1999  [...] al reclamo material, agregaron el resarcimiento por el supuesto daño moral y psicológico padecido por los coactores con motivo del robo de sus pertenencias,  [...].

El Banco de la Provincia de Buenos Aires contestó demanda solicitando su total rechazo [...] el banco dio su versión defensiva sobre lo ocurrido, destacando que, pese a los dichos de los codemandantes, el recinto donde se encontraban las cajas de seguridad poseía todas las medidas de seguridad entonces exigidas por el Banco Central de la República Argentina. [...]

Se recibió la causa a prueba. [...] 
El juez señala que resta resolver si el robo acaecido puede ser catalogado -tal como pretende el banco demandado- como un caso fortuito y, por ende, eximente de su responsabilidad, o bien, en caso de no resultar ello así y de atribuirse responsabilidad al banco, cabría analizar si los coactores lograron acreditar la existencia del contenido de la caja de seguridad y si corresponde resarcimiento de daño moral y psicológico.  [...]

El haber guardado dinero perteneciente a un tercero no importó una trasferencia de la locación ni una sublocación, sino la constitución de un contrato de depósito civil irregular en los términos del Cod. Civ. 2182 antes vigente (ahora CCyC 1356).-

Dentro de los deberes del depositario se encuentra el de conservar la cosa entregada (Arg. CCyC1358); justamente, lo que, en el marco de la presente litis se procura realizar, reclamando el reintegro de aquello que fue guardado en la caja de seguridad robada.-

Por otro lado, si bien la cláusula tercera del contrato mencionado regula el uso personal que se debía hacer sobre el cofre, lo cierto es que no impone una obligación de depositar sólo bienes personales, limitación que, además, se encontraría prohibido por el CCiv. 2215 (ahora CCyC 1365).- 2.3.

En consecuencia, los actores se encuentran legitimados a reclamar la totalidad de los bienes depositados en la caja de seguridad, con independencia de quién ostentara el eventual dominio sobre los mismos, puesto que no existió específica previsión contractual respecto a la titularidad de los bienes que se podían guardar [...] en virtud del contrato celebrado por las partes, la circunstancia de contar con las medidas de seguridad exigidas por cierta normativa del BCRA, no es un hecho de por sí suficiente a los fines de eximir de responsabilidad a la entidad demandada [...] quien resguarda sus bienes en una caja de seguridad, deja de hacerlo en su domicilio o en cualquier otro lugar, pues considera que las instalaciones del banco son lo suficientemente seguras como para evitar posibles siniestros; aún como el ocurrido en el caso.-

Abona lo expuesto que, mediante el contrato de caja de seguridad el banco asume una función de custodia que es concebida como una obligación de resultado, de modo tal que, ante el incumplimiento de la obligación, aquel únicamente podrá excusarse si prueba la existencia de un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, que, caber resaltar, no se ve configurado por el acontecimiento de un robo, pues, justamente, evitar dicho modo de privación es el fin último del contrato......en interpretación conciliada con el art. 40 de la ley 24.240, en tanto el depositario lucra con el servicio, aparece responsable por la indemnidad de lo depositado.-

Así, pues, el robo de una caja de seguridad no puede ser considerado como un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor (por más sensacionalista que éste sea); por lo que concluyo en el sentido de que el susodicho siniestro no puede eximir al banco accionado de su responsabilidad, máxime cuando, repito, el objeto de dicho contrato es justamente evitar el peligro que el robo genera.- Corolario de todo lo antedicho es que juzgo cabe atribuir responsabilidad al banco proveedor del servicio, el cual debe reparar, en su justa medida y tal como luego se verá, la privación padecida por los accionantes. [...]

Va de suyo que, dadas las particularidades del contrato de caja de seguridad, donde la confidencialidad en cuanto al contenido de la caja constituye su nota tipificante, no es dable extremar la exigencia en su acreditación, por cuanto ello importaría una carga de cumplimiento virtualmente imposible, dada la ausencia de exteriorización que se sigue respecto de los objetos ingresados al lugar, con gran menoscabo de la defensa en juicio [...] no se ha aportado prueba de que se haya otorgado información a un tercero que sea ciertamente ajeno a las partes, son suficientes, a mi juicio, para considerar desestimable el pedido de multa y sanción [...] el juez concluye admitiendo parcialmente la demanda y condenando al Banco de la Provincia de Buenos Aires a pagar a los coactores, en el término de 10 (diez) días de notificado, la suma de  [...]

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Daños y Perjuicios,

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