…Mediante la sentencia dictada a fs.
………, el juez de grado rechazó la demanda deducida por las asociaciones actoras contra Banco Industrial S.A, que fue absuelto.
…..el juez rechazó la demanda allí instaurada por considerar, en síntesis, que la conducta reprochada al banco no podía considerarse ilícita.
Para así concluir, estimó que el concepto cuestionado por las actoras –esto es, el cargo cobrado por el demandado a sus clientes a causa del exceso en el límite de compras realizadas con tarjeta de crédito- debía ser calificado como un cargo y no como una tasa de interés, dado que se trataba de una suma fija y no de una suma cobrada en base al transcurso del tiempo.
Rechazó, asimismo, que tal cargo pudiera ser considerado una liberalidad encubierta o que el banco lo hubiera estado percibiendo sin que mediara de su parte una contraprestación a favor de sus clientes…..las asociaciones de consumidores presentadas en autos demandaron el reintegro de las sumas cobradas a los clientes del Banco Industrial S.A.
con motivo de la aplicación del cargo identificado como “exceso en el límite de compra”…..
Señala la Sala que la cuestión dirimente transita por decidir si asistía o no al banco demandado derecho a cobrar ese cargo por el exceso en el que incurrieran sus clientes con respecto al límite de crédito que les había sido otorgado en sus tarjetas de crédito…..la … aprobación administrativa de las cláusulas destinadas a regir relaciones nacidas en este ámbito no obsta a su control judicial (art.
3 in fine de la ley 24.240 y art.
989 del Código Civil y Comercial de la Nación)….
asiste razón a las apelantes….la plataforma jurídica que debe considerarse admitida por los contendientes, que se aprecia construida sobre dos bases, a saber: a) la primera, proporcionada por la improcedencia de incrementar –por vía de comisiones o cargos- los intereses cobrados sobre capitales desembolsados; b) y la segunda -que no es sino la contracara de la primera- dada por obligación del banco de acotar el cobro de cualquier adicional a la previa prestación de un servicio que mereciera ser de tal modo retribuido….las entidades no pueden cobrar ningún adicional que importe incrementar lo debido por sus usuarios en concepto de intereses devengados por capitales desembolsados, o que no tengan por finalidad retribuir concretos servicios prestados….forzoso es concluir que todo se circunscribe a dilucidar si el banco prestó o no a sus clientes algún servicio que justificara su derecho a obtener la retribución implicada en el cargo cuestionado….De lo dispuesto en la Comunicación A 5460 BCRA sobre “Protección de Usuarios de Servicios Financieros” del 19/07/2013, surge que los bancos no pueden cobrar cargos ni comisiones por evaluación, otorgamiento o administración de financiaciones…..Al ocuparse de las acciones de incidencia colectiva, el art.
54 de la ley 24.240 dispone: “…La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones…”“…Si la cuestión tuviese contenido patrimonial establecerá las pautas para la reparación económica o el procedimiento para su determinación sobre la base del principio de reparación integral.
Si se trata de la restitución de sumas de dinero se hará por los mismos medios que fueron percibidas; de no ser ello posible, mediante sistemas que permitan que los afectados puedan acceder a la reparación y, si no pudieran ser individualizados, el juez fijará la manera en que el resarcimiento sea instrumentado, en la forma que más beneficie al grupo afectado…”…….El demandado deberáreembolsar las sumas adeudadas en las tarjetas de crédito de quienes continúen siendo sus clientes.
Asimismo, el demandado deberá enviar una notificación postal a quienes no hayan conservado su relación con él a las direcciones que el nombrado tenga registradas dentro de los diez días contados a partir de que quede firme este pronunciamiento.
Esas misivas deberán brindarles a los ex clientes los canales electrónicos mediante los cuales podrán hacer efectivo el cobro del reintegro dispuesto en estos autos.
Sin perjuicio de ello, el banco deberá publicar avisos en un diario de gran circulación (a ser definido por el magistrado de grado) por cuatro días hábiles consecutivos dando a conocer a los usuarios que se encuentra a su disposición el reembolso aquí ordenado, y hacer lo mismo mediante publicidad en su portal.
Ha sido sostenido por esta Sala que las acciones de clase pierden por completo su sentido si no se les otorga la más amplia difusión, desde que, como es obvio, de nada valdría a los beneficiarios contar con una sentencia a su favor si no se enteran de su existencia .
Esa sentencia, claramente, sólo puede ser eficaz, si es conocida……………….El tribunal resuelve revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda condenando al Banco Industrial S.A.
a cumplir en el plazo de diez días la sentencia dictada
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Todo el país
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El cargo que cobra el Banco por compras en exceso del límite por tarjeta es ilegítimo
Fecha del Fallo: 2-8-2018
Partes: Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Banco Industrial S.A
Tribunal: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala C
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