La primera instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por S.
D.
S.
y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta en su contra por la ANSES, quien demandó al señor S.
la devolución de los importes percibidos una vez llegado a la mayoría de edad .....
De manera tal que la primera cuestión a resolver por la Alzada consiste en determinar quién es el obligado a la repetición: el señor S., como lo sostiene la accionante, o su madre, de acuerdo a la postura del demandado.
...cabe concluir que debe rechazarse la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la accionada, en la medida en que era ella la titular del beneficio concedido, independientemente de que haya sido su madre quien inició el trámite, lo cual hizo en su carácter de representante legal del menor....respecto.a la pensión por fallecimiento del jubilado, el art.
53, inc.
e), de la ley 24241 dispone que gozarán de dicho beneficio -en lo que aquí interesa- los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho años de edad......
el tribunal resuelve revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda -