En primera instancia se resolvió condenando a L. E.G.,subinquilinos, intrusos, tenedor precario y/u ocupantes del inmueble sito en [...] a desalojarlo en el término de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento.
Apela la demanadada, que reconoce que la parte actora es la propietaria del inmueble...Dentro de los supuestos de legitimación pasiva enunciados por el art. 680 del Cód. Procesal, se incluyen “Cualesquiera otros ocupantes cuya obligación de restituir sea exigible”.Dado el alcance amplio y carente de autonomía que ofrece esta hipótesis, se puede mencionar a la concubina.
La posibilidad de desalojar a la concubina ha dado lugar a posiciones encontradas, que por lo general parten del error de darle la calificación de intrusa [...] no es viable el desalojo por intrusión cuando es entablado por el propietario contra su concubino o concubina [...] pero no por ello puede aquélla lograr el rechazo de la demanda de desalojo que éste promueve, ya que aun cuando se considere que se trate de la existencia de un contrato innominado (art. 1143 y su nota) o partiéndose de la inexistencia de un vínculo contractual, estaremos ante un título que es resoluble, sin que el titular del inmueble esté sujeto a plazos que deba respetar antes de requerir el reintegro del inmueble [...].
Existe consenso doctrinal y jurisprudencial en el sentido que el concubinato por sí mismo no crea una sociedad de hecho entre los concubinos y ni siquiera hace presumir su existencia, ya que de adoptarse esa posición, se estaría colocando en igual plano al matrimonio legítimo y la unión irregular,con indudable desventaja para el primero [...].
De todos modos, el concubino no habrá adquirido derechos respecto de la titularidad del inmueble, aunque invoque la existencia de una sociedad de hecho, mientras no pruebe dicha existencia y, además, que el inmueble pertenece a la sociedad[...].
En síntesis, el concubinato no da derecho a la continuación en el uso del inmueble cuando la relación cesa por cualquier causa, o bien cuando se produce la muerte del concubino propietario y son sus herederos quienes reclaman la restitución.
Mientras está vigente la relación concubinaria, la propiedad y posesión del bien se encuentra en cabeza del titular.
El no titular sólo es un simple tenedor, en razón de un vínculo de hospitalidad (arg. art. 2469 del Cód. Civil) [...] el concubino no es intruso, ni comodatario, ni tenedor, de lo cual se deriva que no existe a su respecto un título autónomo de detención del inmueble de propiedad de su concubina y puede ser en principio desalojado.
Para evitar el desalojo el concubino que alegue ser condómino,por haber realizado aportes para la compra del bien debe iniciar la acción de división de condominio unido a la acción por interposición de persona o simulación, solicitar en ellas una medida de no innovar con respecto al uso del inmueble, y probar los aportes. [...]
Se resuelve confirmar la sentencia de primera instancia en todas sus partes.