En el caso a un propietario le robaron el auto estacionado en su cochera, dentro del Consorcio.
Rechazan la demanda por considerar que no existe obligación de custodia, puesto que no hay un contrato de garaje.
“La demanda no contiene, ni siquiera en forma secundaria o accesoria, un relato concreto de los hechos y circunstancias que habrían dado lugar tanto a la responsabilidad del consorcio como “guardián” – ya que no se describe el marco fáctico, la mecánica de los acontecimientos ni el factor causal de atribución de responsabilidad en tal carácter a la demandada – ni tampoco se narran los pormenores fácticos referidos a la mentada la “culpa in vigilando” que abonarían la configuración de ese “factor subjetivo” de atribución de responsabilidad.”
“De ningún modo puede considerarse que se encuentre acreditada en autos la existencia de un contrato entre el consorcio y los propietarios de unidades en dicha cochera, a tenor del cual la parte demandada hubiera asumido la responsabilidad civil por la custodia de los automotores allí estacionados.
Más aún, como se ha dicho, según el reglamento de copropiedad y administración, las unidades de cochera son de dominio y “uso exclusivo” para guarda de vehículos, e incluso sus respectivos propietarios podrán alquilarlas, todo lo cual resulta incompatible con las características propias de un contrato de garaje.”