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El desalojo procede aún si habitan la vivienda niños

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Fecha del Fallo: 26-11-2015
Partes: C. S. M., C. O. E. Y C. J. C. C/ R. R. O. Y OTROS S/ DESALOJO
Tribunal: Cám Apel. Civil y Comercial-Sala Segunda- Departamento Judicial de Morón,


La primera instancia resolvió hacer lugar a la demanda, condenando a los accionados a desalojar el inmueble de autos dentro de los diez días de quedar firme el decisorio bajo aperibimiento de lanzamiento.

Apelan los demandados.

Si el memorial o expresión de agravios -en su caso- se lleva a cabo en forma deficitaria, el decisorio deviene firme, ya que es el atacante quien a través de su expresión de agravios fija el ámbito funcional de la Alzada [...] la apelante comienza a apoyar su argumentación en cuanto a la existencia de menores en el inmueble.

Desde esta Sala se ha señalado que la parte actora que reclama el desahucio no resulta garante ni responsable de la situación habitacional de los menores; en tal sentido, el deber primario es de sus padres y, luego, del Estado (causa nro. 36.894, R.S. 263/14).-

Con lo cual, tal circunstancia mal podría enervar la procedencia del desalojo o servir de idónea crítica contra la sentencia que acogió la demanda [...] se comunica a la Sra.Asesora de Incapaces el estado del proceso [...] ambas partes tienen razón (y razones): la actora en cuanto pretendía recuperar lo propio; la demandada en cuanto a que es un derecho humano básico y esencial el tener un lugar para habitar.

Se dio intervención con carácter de urgencia a la Municipalidad de Merlo y/o a la Dirección de Tierras-acción social, a los efectos de que "dispongan apoyo necesario, tendiente a lograr ubicación, vivienda, alimentación, como así también el resto de las necesidades básicas a los niños que eventualmente habiten y que podrían ser desalojados del domicilio" [...].

El acceso a la vivienda digna viene mencionado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional; norma que debe conectarse con la regla del art. 75 inc. 23 en lo referente a las medidas de acción positiva que garanticen su pleno goce y ejercicio a las personas allí mencionadas (entre ellos los menores de edad).- Normas que, como bien ha dicho la Corte Suprema, deben servir de pauta de orientación para toda autoridad estatal en el ámbito de su competencia (Corte Sup., Fallos 334:452).

Es hora de recordar el art. 36 de la Constitución provincial: el mismo reconoce como derechos sociales los de la familia [...] la parte actora no es garante, ni tampoco responsable, del derecho a la vivienda de los menores; son sus padres (si están en condiciones) y, subsidiariamente, el Estado, quienes deben afrontar tal compleja problemática.-

Es imprescindible que el poder jurisdiccional (en todas sus instancias) vaya en busca de una adecuada compatibilización y composición de intereses, aun en forma oficiosa, al haber -insisto- menores de edad involucrados y eventualmente afectados por la materialización de lo aquí decidido cuando, como está a la vista, hace ya varios años que se viene comunicando a los organismos competentes esta concreta -y específica problemática, sin la obtención de ningún resultado concreto. [...]

Se RESUELVE : DECLARAR DESIERTA LA APELACIÓN [...] E inmediatamente despues de devueltos los obrados a la instancia de origen- se libre oficio -por Secretaria de aquel Juzgado- al Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño Moron, poniendo en conocimiento de su titular que -en el plazo de diez días a contar desde la notificación- deberá procurar una solución -concreta, efectiva y respetuosa de la integridad del grupo familiar- a la problemática habitacional de los niños, niñas y adolescentes residentes en el inmueble de autos; el oficio en cuestión deberá contener todos los datos pertintes para el abordaje de la problemática, llevar adjunto copia del presente, diligenciarse por Secretaría -en la instancia de origen- y ser recepcionado, personalmente, por el responsable de dicho Servicio, a cuyo cargo quedará informar al Juzgado -inmediatamente y dentro del plazo indicado- cuál ha sido la medida adoptada.

Asimismo, y para el caso de incumplimiento, la Sra. Juez de Grado deberá adoptar las medidas necesarias, dirigiéndose a las autoridades competentes en esta temática a los fines de la solución integral de la situación urgente y descripta y de la responsabilidad que le quepa a las instituciones competentes en la materia.-

La presente se comunicará, en forma inmediata de concluído el Acuerdo, al Sr. Asesor de Incapaces actuante a cuyo cargo quedará el contralor de lo actuado en orden al cabal cumplimiento de lo aquí decidido.-

® Liga del Consorcista

Tags: desalojo, alquileres / inquilinos / locaciones,

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