Contenido para:
Todo el país

El despido discriminatorio es nulo y obliga a reinstalar en el puesto de trabajo

2362 personas leyeron esto
Versión para imprimir
Publicado el
Fecha del Fallo: 30-10-2015
Partes: Fernández, José Antonio C/ Befesa Argentina S.A. S/ Despido
Tribunal: CNApT sala VII


La primera instancia hizo lugar sólo a las diferencias salariales reclamadas al inicio y rechazó la pretensión actora de nulidad del despido directo del que fuera objeto y en su consecuencia la reinstalación en su puesto de trabajo,los salarios caídos y el daño moral.

Apelan ambas partes.

El trabajador manifiesta que los hechos efectivamente acreditados en la litis permiten presumir –prima facie- que el actor fue despedido por haber iniciado reclamo administrativo en el SECLO.

La sala actuante sostiene en lo atinente al despido discriminatorio, que si bien es cierto que la accionada comunicó a la trabajadora su desvinculación sin invocar causa alguna, ello per se no puede llevar a descartar la existencia de una discriminación [...] se verifica la existencia de indicios suficientes que forman convicción de que el despido decidido por la demandada el día 26/08/10 y que fuera anoticiado al trabajador el día 28/08/10 obedeció a los reclamos salariales que éste incoara por ante la instancia administrativa [...].

Tampoco se infiere de las constancias probatorias acreditación alguna por parte de la accionada de los motivos que la decidieron despedir al actor sin invocación de causal alguna y a pocos días de que el Sr. Fernández iniciara su reclamo laboral ante la sede administrativa [...] se entiende por indicio, un hecho conocido del cual se induce otro hecho desconocido, mediante un argumento probatorio que de aquél se obtiene, en virtud de una operación lógica-crítica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicos o técnicos. [...]

La decisión de despedir sin causa al Sr. Fernández encubría en realidad la necesidad de la empresa de desprenderse del trabajador por haber éste iniciado reclamos salariales ante la instancia administrativa (“despido represalia”).....el actor tiene derecho a la reparación del daño moral. [...]

El tribunal resuelve revocar parcialmente la sentencia apelada y declarar nulo el despido del actor condenando a “Befesa Argentina S.A.” a reinstalarlo dentro del quinto día de notificada la presente, en el mismo puesto de trabajo en que se desempeñaba al momento del despido, bajo apercibimiento en caso de negativa o retraso injustificado, de aplicar sanciones conminatorias mensuales equivalentes a la remuneración bruta actual correspondiente a la categoría del actor, que deberá abonar al mismo mensualmente hasta el cumplimiento efectivo de la condena impuesta (conf. art.666 bis C. Civil) y haciendo lugar al daño moral en la suma de pesos [...].

® Liga del Consorcista

Tags: laboral,

SUSCRIPCIÓN GRATUITA
Todas las novedades en Propiedad Horizontal