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San Juan

El despido luego del plazo de reserva de puesto es válido aún en caso de accidente de trabajo

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Fecha del Fallo: 21-4-2014
Partes: Oyola, Pedro Ernesto Leonardo c/ Finca La Normita y Otros s/ Apelación de Sentencia
Tribunal: Provincia de San Juan CORTE DE JUSTICIA


El 10 de septiembre de 2004 el actor, sufrió un accidente de trabajo (fractura) el 1 de junio de 2006 la empleadora formalizó el despido, invocando el vencimiento de los plazos de los artículos 208 y 211 de la Ley de Contrato de Trabajo [...] la controversia pasaba por determinar si los mencionados artículos de la LCT –o los artículos 47 y 52 de la ley 22.248 de trabajo agrario, norma que en realidad regía la relación laboral– resultan aplicables en aquellos casos en que la imposibilidad de trabajar proviene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional [...] se respondió afirmativamente [...] dado que los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son una especie de los accidentes y enfermedades inculpables [...] como dichos plazos estaban vencidos a la fecha del despido, por lo que este resultaba ajustado a derecho [...] desde el accidente se remuneró al actor hasta marzo de 2005 [...] y, contando desde esta última fecha, debía conservársele el puesto durante un año (art. 47).
 [...]

El año de reserva concluyó en marzo de 2006, por lo que el despido dispuesto se produjo fuera de la garantía que concede el régimen legal [...] al igual que el Régimen de Trabajo Agrario aprobado mediante ley 22.248 (arts. 47 y siguientes) la LCT establece un período en el cual el trabajador conserva su empleo, dividido en dos etapas, la primera, remunerada y de duración variable en función de la antigüedad y las cargas de familia (LCT) o sólo de la antigüedad (ley 22.248), y la segunda, no remunerada y de duración fija (un año, en ambos regímenes)  [...] el régimen de la LCT –o del trabajador agrario– no resulta en el punto excluido por el hecho de que el accidente o enfermedad sean regidos por la ley 24.557 [...] el ámbito de aplicación de la LRT comprende la prevención de los riesgos y la reparación de los daños, pero no incursiona en los derechos y obligaciones de las partes [...] se descarta que en el punto discutido la situación pueda regirse por la LRT [...]
ello sería irrazonable, dado los extensos plazos que la norma contempla, los que, sumados, podrían extenderse hasta seis años (arts. 7 y 9) [...] el curso del plazo de un año del artículo 211 de la LCT –o del artículo 52 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario– comenzará en la fecha en que se extinga –o deba extinguirse, si resulta aplicable la regla del apartado 3 del artículo 13 de la ley 24.557– el plazo remunerado en la extensión que le corresponda de acuerdo con las reglas del artículo 208 de la LCT –o 47 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, accidentes o enfermedades laborales,

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