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El examen preocupacional no implica por sí un contrato de trabajo

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Fecha del Fallo: 5-2-2015
Partes: GORZALCZANY FERNANDO GASTON C/ ELEKTRA DE ARGENTINA S.A. S/DESPIDO
Tribunal: CNApT-sala IX-


La primera instancia rechaza la demanda. Apela el actor.

Sostiene que habría acreditado la realización de un examen pre ocupacional por iniciativa de la contraparte, circunstancia que según su criterio puso de manifiesto la situación regulada por el art. 24 de la LCT: el incumplimiento de un contrato de trabajo sin efectiva prestación de servicios, que originaría su derecho a percibir una indemnización de al menos un mes de salario.

El Tribunal considera que resulta inatendible la pretensión recursiva en cuanto esgrime que la realización de una medida meramente preparatoria previa al inicio del vínculo contractual -como es el examen médico pre ocupacional pueda ser entendida precisamente como una pauta concreta de su existencia que genere obligaciones para las partes.

La postura de la recurrente no se sustenta en elemento de juicio alguno del que pueda extraerse el acuerdo de voluntades apto para perfeccionar el contrato de trabajo, habida cuenta su naturaleza consensual y máxime cuando ninguna prueba ha producido para acreditar la firma con fecha 7 de julio del contrato que invocó en la demanda.

Consecuentemente, no se configura el supuesto de duda eficaz para activar la presunción contemplada en el art. 9º de la LCT, en la que hace hincapié la reclamante como último recaudo de su pretensión.

La sala confirma la sentencia dictada en la anterior instancia en lo principal que fue materia de apelación -

® Liga del Consorcista

Tags: laboral,

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