El actor promueve demanda sumarísima en el marco de la ley del consumidor por incumplimiento contractual en contra del BANCO FRANCÉS S.A.
(BBVA).
Solicita se lo condene a restituirle la tarjeta de crédito “Mastercard Boca” y a resarcirlo por los daños y perjuicios derivados del accionar que denuncia, más intereses y costas.
Justifica la legitimación activa en su condición de titular de la caja de ahorro Nº 256- 14822/4 de ese Banco y de haber sido, hasta el 30 de setiembre de 2014, titular de la tarjeta de crédito Mastercard Boca Nº 5293293612345476.
La pasiva, en tanto el Banco demandado es el proveedor de los bienes y servicios en cuestión....Alega que desde el año 1992 es cliente de la demandada, condición que perdura pues sigue siéndolo a la fecha de interposición de la demanda.
Que en tal carácter adquirió productos tales como tarjetas de créditos Visa, Mastercard, cuentas, préstamos personales, préstamos hipotecarios, etc.
Califica de intachable su comportamiento como cliente de la entidad.
Fue titular de la referida tarjeta Mastercard desde el año 1997, antes de que el Banco demandado comprara el que fuera Banco de Crédito Argentino.
Transcurrieron desde entonces diecisiete años y nunca dejó de pagar el total de la liquidación mensual de sus consumos.
El último vencimiento de esa tarjeta operó el 30 de setiembre de 2014.
La entidad Bancaria le informó a través de correo electrónico que el límite de compra sería elevado a $ 25.000 mensuales lo que implicaba que sería renovada.
Además, se le ofreció un crédito personal y un acuerdo en cuenta corriente para girar en descubierto por $ 6.000.
Colige de ello que el Banco valoraba su buen comportamiento comercial y su calidad como cliente.
Pasados unos días de la fecha de vencimiento y porque no recibía la nueva tarjeta, se comunicó con Mastercard cuyo representante le informó que la Sucursal del Banco había pedido que no fuera renovada y que no se conocían los motivos de tal decisión.
Reclamó entonces al Banco.
Ni el servicio al cliente ni personal de la Sucursal en esta Provincia pudieron darle explicaciones al respecto.
Debido al perjuicio que tal situación le irrogaba, pues con esa tarjeta pagaba insumos tales como obra social y seguros, concretó la denuncia en la Dirección de Defensa del Consumidor En ese ámbito, en la audiencia de conciliación a la que fueron convocadas las partes, el representante del Banco manifestó que el producto no se había renovado por “decisión comercial” de la entidad.Luego, sin ninguna notificación previa, en diciembre de 2014, el Banco eliminó su casilla de correos y borró toda la información contenida en ella.
Señala gravedad en la conducta desplegada por el Banco.Reclama daño material, moral y punitivo.
Por el primero pide la renovación de la tarjeta en cuestión y la indemnización derivada de la privación del crédito; por el segundo, el resarcimiento por el desmedro derivado de la desconsideración, sufrimiento, malestar e inquietudes padecidas y por el tercero, la sanción que se estime adecuada para reprobar la inconducta denunciada y que se patentiza por la desaprensión y discriminación dispensada.
....el caso está gobernado por la ley 24.240 y sus modificatorias y también por las normas relativas al contrato de consumo previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación ....no está controvertido que el actor es cliente del Banco Francés S.A.;y que lo fue desde el año 1992 aún desde antes de que éste adquiriera la cartera del Banco de Crédito Argentino; que, como tal, fue titular de una tarjeta de crédito Mastercard Boca por más de diecisiete años;....el incumplimiento del Banco surge incontrastable y su decisión susceptible de reproche por su imprevisibilidad, más aún cuando el contrato venía renovándose en forma automática durante diecisiete años y la propia entidad calificó la conducta del actor como cliente del Banco y titular de la tarjeta como irreprochable...El reclamo de la restitución de la tarjeta resulta incuestionable porque es facultad del actor exigir –como lo hizo- “el cumplimiento forzado de la obligación siempre que ello fuera posible” (art.
10 bis inc.
1 ley 24.240).El daño material derivado de la privación del crédito debe desestimarse porque no está acreditado a cuál otro debió acudir el actor, en su caso, con qué costo financiero.
Tampoco acreditó el perjuicio económico (por ejemplo los intereses moratorios que debió afrontar) por la falta de pago en término de los consumos que habitualmente le eran debitados de esa tarjeta (obra social y seguros) ni ningún otro perjuicio concreto derivado del incumplimiento de la demanda.
Sí procede el resarcimiento del daño moral.
Es que la violación de los derechos emergentes del régimen del consumidor y las vicisitudes y particularidades del caso llevan a dar por cierto, conforme el curso natural y ordinario de las cosas (art.
901 del Cód.
Civil), que el incumplimiento del demandado provocó en el actor zozobra, angustia y frustración, es decir "una modificación disvaliosa —anímicamente perjudicial— del espíritu..., que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquel en que se encontraba antes del hecho, como consecuencia de éste" ...Tales padecimientos superan las simples molestias o perturbaciones derivadas del incumplimiento contractual y surgen evidentes a poco que se repare en la inesperada indisponibilidad de la tarjeta en cuestión, la situación de mora a la que quedó expuesto respecto a insumos que eran atendidos con el crédito derivado de ella, los trámites y gestiones que debió enfrentar para remediar la situación y la desconsideración que supuso la decisión asumida por la demanda sin el debido aviso previo.SE RESUELVE .
Hacer lugar a la demanda promovida por GUSTAVO ENRIQUE MUÑOZ y, en su mérito, condenar al BANCO FRANCÉS S.A.
proveer al actor, en el plazo de diez días, de la tarjeta de crédito Mastercard con las mismas características y en las mismas condiciones pactadas en el contrato cuya copia corre agregada a fs.
....y a pagarle, en el mismo plazo, la suma de ....comprensiva de capital e intereses calculados a la fecha del presente.e imponer las costas al Banco demandado.
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El incumplimiento de un Banco lo obliga a responder conforme ley 24240 de defensa del consumidor.
Fecha del Fallo: 10-8-2016
Partes: ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: MUÑOZ, GUSTAVO ENRIQUE C/ BANCO FRANCÉS S.A
Tribunal: Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy (provincia de Jujuy)
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