La primera instancia admitió la demanda entablada por ED-GAR SA contra el "Consorcio de Propietarios Av.
Callao....." de esta Ciudad a raíz de los daños y perjuicios padecidos en el local arrendado por el accionante al consorcio demandado, como consecuencia de filtraciones líquidas de origen pluvial y cloacal.
En consecuencia, lo condenó a pagar, dentro del plazo de diez días, la suma de pesos .....Expresa la parte actora que, con fecha ....., celebró un contrato de locación con la firma Emprendimientos Corrientes SA, mediante el cual tomó en alquiler un amplio local comercial sito en Avenida Corrientes ......, que se identifica como unidad funcional 191, Planta Baja, el que forma parte del Consorcio de Copropietarios Av.
Callao ...., señalando que allí instaló un negocio de venta mayorista y minorista de artículos para oficinas, que gira bajo el nombre de fantasía "Ofi-Shop".-Relata que el día ....
se produjo una inundación en el local, como producto de filtraciones provenientes de la cañería cloacal y pluvial correspondiente a las instalaciones del edificio, que convergen sobre el cielorraso suspendido del inmueble de la actora.
A partir de esa fecha, padeció y padece un verdadero calvario, puesto que permanentemente se produjeron nuevas inundaciones, cada vez más graves, que obligaron en todos los casos a suspender el funcionamiento del comercio.
El objeto de las presentes actuaciones son las nuevas y graves filtraciones producidas a partir del....
y hasta el .....
Por ello, se encomendó al ingeniero ......
la realización de un informe técnico, efectuado con fecha ......
en presencia de un escribano público.La actora envió dos cartas documento al Consorcio, denunciando la situación e intimando al pago de los daños ocasionados, que no obtuvieron ningún resultado.
La sala señala que sabido es que en esta clase de pleitos en que se debaten cuestiones técnicas ajenas al ordinario conocimiento de los jueces, el dictamen del especialista en la materia adquiere singular trascendencia de modo que tanto los hechos comprobados por los expertos, como sus conclusiones, deben ser aceptados por el Sentenciante salvo que se demuestre la falta de opinión fundante o de objetividad, para lo cual quien impugna debe acompañar la prueba del caso, pues al respecto ni el puro disenso, ni la opinión meramente subjetiva del impugnante podrían ser razonablemente atendibles para poner en tela de juicio la eficacia del dictamen.Agrega que es dable destacar que el tenedor es también acreedor de ciertas obligaciones desde el punto de vista activo, en su calidad de locatario, sublocatario u ocupante de cualquier unidad ubicada en el edificio, pues las que rigen para los derechos reales se extienden al poseedor y aún al mero tenedor.
Es así que corresponde condenar al consorcio de propietarios a cumplir con su obligación de dar o hacer, poniendo la unidad que corresponda en óptimas condiciones de buen uso y goce cuando el arreglo de las filtraciones corre por cuenta del consorcio, lo que compromete su responsabilidad y lo obliga a resarcir los daños.
La Sala modifica parcialmente la sentencia apelada, reduciéndose la suma otorgada en concepto de lucro cesante a la de Pesos .........($......), y a la suma de Pesos .........
($...........) la remesa para enjugar el rubro "mercaderías retiradas de la venta".-
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El locatario o inquilino tiene acción por daños y perjuicios por rotura de caños comunes consorciales que lo afectan
Fecha del Fallo: 17-5-2011
Partes: -GAR S.A v. Consorcio de Propietarios Av. Callao ...s/daños y perjuicios
Tribunal: CNac Ap.Civil-sala A
Tags: propiedad horizontal, Daños y Perjuicios, alquileres / inquilinos / locaciones,