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El pedido de declaración de insania debe evaluarse conforme nuevo Código Civil y Comercial vigente

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Fecha del Fallo: 18-8-2015
Partes: S. O. S/INSANIA
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Monte Caseros, Corrientes


Se presenta la Dra. …, en su carácter Asesora de Incapaces, y promueve Juicio de Insania de la Sra. O. S., MI N° …, nacida el 11 de junio de 1991, domiciliada en … de esta ciudad. Expone que el pasado 15 de abril de 2015 compareció ante la Defensoría local el Sr.  M. J. S., MI N° …, a efectos de solicitar se promueva la insania de quien es su hermana, quien padece “retraso mental”, sufriendo una incapacidad total y permanente del ochenta por ciento .Lo hace a fin de realizar los trámites necesarios ante organismos oficiales con el objeto de obtener Pensión de discapacidad (…),para lo cual es necesario que se designe judicialmente un curador, discierna el cargo y autorización expresa para percibir haberes, tal como está establecido en el artículo 144 del Código Civil.

Que para que la presunta insana pueda percibir la pensión que ANSES otorga a los casos como el presente, se necesita se proceda a la apertura de cuenta judicial donde se depositará en adelante el importe en dicho concepto, y así, la presunta insana pueda percibir su pensión, que redundará en su beneficio, especialmente por el carácter alimentario que representa [...]

Que entre la presentación de la demanda que se atiende y la consideración de la misma por esta autoridad judicial, entra en vigencia un nuevo ordenamiento.

El art. 7° del nuevo CCC dispone que la nueva normativa es de aplicación inmediata, de modo que el análisis de la demanda que se considera aquí debe, necesariamente, realizarse bajo la aplicación de la nueva normativa...estando en los vestíbulos del proceso, corresponde analizar la proponibilidad objetiva de la demanda a la luz de las disposiciones de los arts. 31 y ss. CCC [...] de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del art. 32 CCC,por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado, y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.

Se trata de un supuesto que ha sido calificado por autorizada doctrina como excepcionalísimo, por el que se contempla con criterio objetivo (que no depende de un diagnóstico de la persona ni de su pertenencia a un grupo social), una situación que se describe como de absoluta imposibilidad de interacción y/o comunicación por cualquier modo, medio o formato adecuado.

Se restringe de tal modo las causales de interdicción, que sólo se la mantiene y reserva en exclusiva para el supuesto señalado,en que la persona no muestra ningún signo evidente de conciencia de sí o del ambiente, y se encuentra absolutamente imposibilitada de interaccionar con los demás o de reaccionar. [...]

A este criterio debe sumársele otro requisito exigido por el Código: la insuficiencia o ineficacia del sistema de apoyos. [...]
Se reemplaza la declaración de incapacidad por la declaración de capacidad restringida, donde la persona conserva su capacidad pero se la restringe para un acto o ciertos actos determinados, para los cuales se prevé la adopción de una o varias medidas de apoyo [...] se desprende con claridad que sólo en casos extremos en los que no exista ninguna posibilidad de establecer apoyos se mantiene la posibilidad de la curatela, la que debe ponderarse restrictivamente so pena de incurrir en un avasallamiento de los derechos de la persona.

Sólo este excepcionalísimo supuesto mantiene la figura del curador [...]. No se dan en el caso –desde el mismo instante de considerar el tenor de la demanda lo advierto– ninguno de los dos presupuestos de la declaración de incapacidad de una persona y la consecuente designación de un curador (art. 32 CCC):
a) imposibilidad de la persona de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado;
b) demostración de adopción de un sistema de apoyos previo y adecuado a la situación existencial de la persona en cuestión, y su ineficacia comprobada.

Desde este punto de vista –el único posible a mi criterio teniendo en cuenta la legislación vigente– la demanda es objetivamente improponible. [...]

El juzgado resuelve
RECHAZAR “in limine” la demanda de designación de curador promovida en autos.
ORDENAR la expedición de testimonio y/o copia certificada de la presente a fin de que sea presentada, si el interesado lo estima corresponder, ante los organismos administrativos correspondientes.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, salud,

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