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El procedimiento de flagrancia (ley 27.272) no se aplica a los menores.

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Fecha del Fallo: 10-2-2017
Partes: G., A. A. Flagrancia
Tribunal: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1


Las soluciones que prevé la ley de suspensión de juicio a prueba y juicio abreviado no resultan compatibles con el art.
40, 3, ap b) de la Convención sobre los Derechos del Niño pues atentan contra esenciales garantías legales....el art.
4 de la 22.278 establece que, previo aplicar pena, el imputado debe haber cumplido 18 años y tener un año de tratamiento tutelar, incompatible con los plazos previstos en el procedimiento.
La posibilidad de formular un acuerdo de juicio abreviado, además, contrasta con la de absolución o reducción de pena, prevista en la norma citada....resulta necesario la interacción de distintos grupos interdisciplinarios, a través del expediente tutelar, con la intervención del asesor de menores.- Concluye que los imputados menores de 18 años gozan de los derechos que le corresponden a los seres humanos y además derechos especiales, como personas en proceso de desarrollo y, por ello, el régimen de la justicia penal juvenil tiene una finalidad esencialmente tuitiva o proteccional y reeducativa, a los fines de su reinserción en la sociedad derivado de su inmadurez emocional....el tribunal resuelve: I.
REVOCAR parcialmente el auto de fs.
49/vta.
y DISPONER LA NO APLICACIÓN del procedimiento de flagrancia en la presente causa seguida a A.
A.
G.
(art.
455, CPPN).- II.
NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad deducido en subsidio por su defensa

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, penal, familia,

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