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Para el reclamo civil ley 26773 por accidente de trabajo es competente la justicia laboral

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Fecha del Fallo: 18-6-2015
Partes: GONZALEZ, ERNESTO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Tribunal: CNApT sala IX


El actor apela pues la primera instancia giró los autos a la justicia civil en virtud de tratarse de una causa regida por la ley 26.773.
La actora ha invocado como presupuesto de responsabilidad y como fundamento del marco normativo del reclamo, el incumplimiento al deber de seguridad que emerge del art. 75 de la LCT, como de los deberes de prevención, colaboración y protección que emanan del art. 10 de la ley 19.587.

Señala el tribunal que la asignación de competencia en el ámbito de la Capital Federal a la justicia nacional en lo civil l, a la que remite el art. 17.2 de la ley 26.773, sólo puede ser concebida, como la propia norma lo dispone, a las acciones judiciales previstas en el art.4º, último párrafo de la ley, es decir, a las acciones expresamente circunscriptas por la vía del derecho civil.

Vale decir, la competencia prevista en el art. 17.2 de la ley 26.773 en favor de la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal está inequívocamente condicionada a que el demandante haya optado por la aplicación de los sistemas de responsabilidad que pudiere corresponderle según el derecho civil, a los cuales se aplicarán la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil [...].

El caso particular de autos se encuentra al abrigo de lo dispuesto por el art. 20 de la L.O., norma que no ha sido derogada y que habilita el conocimiento de la Justicia Nacional del Trabajo [...] el derecho del trabajo surgió frente a la crisis, como un derecho revolucionario, agitador, en el sentido que nació para modificar el orden establecido y para independizarse del derecho civil, en el que la idea de libertad e igualdad constituye el presupuesto del inicio de las relaciones jurídicas, para transformarlo en la meta a alcanzar, en razón de que la igualdad se halla condicionada por la situación de hiposuficiencia en la que se encuentran los trabajadores, mientras que la libertad se halla limitada por el estado de necesidad, lo cual reclama la existencia de principios propios  [...].

Cada vez que entren en conflicto los intereses derivados del trabajo con los de propiedad, deben ser los primeros los que prevalezcan, porque está en juego la justicia social y la dignidad del hombre en la búsqueda de un orden social más justo.  [...]

En el caso, rige también la solución de la norma más favorable del art. 20 de la L.O., que no solo encuentra reconocimiento en el art. 9 de la LCT, sino que hoy en día y luego de la reforma al texto constitucional del año 1994, alcanzó dimensión constitucional, al estar esa solución consagrada por el art. 5.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que fuera incorporado expresamente a la Constitución Nacional (art. 75 inc. 22) [...].

El tribunal RESUELVE: Revocar la resolución apelada y, en su mérito, declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, accidentes o enfermedades laborales,

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