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El reclamo ante el SECLO no suspende la prescripción sino la interrumpe. Inconstitucionalidad del art 7º de la ley 24635

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Fecha del Fallo: 28-8-2013
Partes: CRESENTE CRISTINA ALICIA C/ EL MUNDO DEL KIOSCO S.R.L. Y OTROS S/ INDEMN. POR FALLECIMIENTO
Tribunal: CNApT- Sala IV


La viuda de un trabajador se presenta a reclamar indemnización por fallecimiento.El causante falleció el 18 de enero de 2007 y ese ha de ser el punto de partida para determinar el inicio del cómputo del plazo prescriptivo.

El inicio del trámite ante el SECLO data del 26 de marzo de 2008 y la demanda fue deducida el 6 de agosto de 2009.

En primera instancia se declara prescripta la acción.

La Alzada señala que si bien la ley 20.744 de Contrato de Trabajo y la n° 24.635 han sido dictadas por el Congreso de la Nación, sólo la primera reviste carácter verdaderamente nacional.

Existiendo primacía de la normativa contenida en la ley nacional por sobre los ordenamientos procesales locales declarando la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 24.635 por ser contrario a lo dispuesto en el art. 257 de la LCT y vulnerar, en consecuencia, la jerarquía normativa establecida en los arts. 31 y 75, inc. 12 de la Constitución Nacional, entendiendo que a la fecha de promoción de la demanda (06/08/2009) no se había cumplido el plazo del art. 256 del mismo cuerpo legal.-

RECORDATORIO Ley 20.744

Art. 256—Plazo común.
Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo.
Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas.

Art. 257. —Interrupción por actuaciones administrativas.
Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis (6) meses.

Ley 24.635

Art.  7º- El reclamante por sí, o a través de apoderado o representante sindical, formalizará el reclamo ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, consignando sintéticamente su petición en el formulario que reglamentariamente se apruebe.

Esta presentación suspenderá el curso de la prescripción por el término que establece el art. 257 de la ley de contrato de trabajo.

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, prescripción, SECLO,

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