El régimen indemnizatorio previsto en la ley 12981es distinto al establecido en los arts.232,233 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo o los arts 6 y 7 de la ley 25013, razón por la cual no corresponde el incremento indemnizatorio solicitado, tal como taxativamente lo determina el art.2 de la ley 25.323.-
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El régimen indemnizatorio de encargados de propiedad horizontal es distinto al establecido en los arts 232,233 y 245 de la LCT 20744
Fecha del Fallo: 13-7-2004
Partes: Santana Antonio c/ consorcio propietarios c/Barrio General Savio torre I Cafayate 5250 s/ despido
Tribunal: Cám Nac Ap del Trabajo sala IX
® Liga del Consorcista
Tags: propiedad horizontal, laboral, laboral,