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El silencio del trabajador a una intimación justifica el despido-

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Fecha del Fallo: 11-12-2017
Partes: BAGGINI MARCOS DANIEL C/ EMPRESA DE SEGURIDAD INTEGRAL ALESA S.A. S/ DESPIDO
Tribunal: Cám.Nac.Ap.Trabajo- SALA V


La primera instancia rechazó el reclamo indemnizatorio del actor, que apela.
Manifiesta que el magistrado efectuó una apreciación equivocada de los hechos cuestionados, ya que sostiene que demostró que el demandante no hizo abandono de su puesto de trabajo y justificó las inasistencias por enfermedad.
La sala señala que el trabajador guardó silencio a la misiva cursada el 30/6/2014, sin que la comunicación remitida el 14/7/2014 respecto a una supuesta licencia psiquiátrica justifique las ausencias anteriores.
Es así que la cesantía por abandono de trabajo sólo se configura con la actitud del dependiente que deja de concurrir sin motivo a su empleo con el propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es, en principio y generalmente, el silencio del trabajador.

La hipótesis que plantea el artículo 244, L.C.T. es la de abandono-injuria que requiere un tiempo continuado y considerable de ausencias sin justificación y la previa constitución en mora al dependiente, mediante intimación hecha en forma fehaciente, a fin de que se reintegre a sus labores..... tampoco acreditó fehacientemente haber acompañado los justificativos por dichas ausencias.

En consecuencia, no cabe sino considerar justificado el despido dispuesto por abandono de trabajo.
Esto sella la suerte adversa de la multa prevista por el art. 2 de la Ley 25.323.
El TRIBUNAL RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recursos y agravios........../////

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, laboral,

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