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El trabajador jubilado tiene derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios.

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Fecha del Fallo: 26-2-2015
Partes: FENIELLO FELISA ROSA C/ UNIÓN PERSONAL S/ AMPARO
Tribunal: CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I


La demandada apela del fallo de primera instancia que condenó a la obra social demandada a mantener en forma definitiva la afiliación de la actora -junto con su esposo-, bajo la modalidad del plan Classic 0002, con costas.

Los agravios que esta decisión causa a la recurrente pueden ser sintetizados del siguiente modo:

a) la actora se desempeñó como empleada dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, habiendo obtenido el beneficio de la jubilación, y por aplicación de lo dispuesto en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 23.660, su obligación de cobertura subsiste por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral del afiliado, a cuyo término vence;
b) habida cuenta de que la obra social demandada no se encuentra incluida en el listado confeccionado por la Superintendencia de Servicios de Salud, la actora no puede hacer uso de opción alguna (en el marco de los decretos 292/95 y 492/95);
c) Unión Personal no tiene convenio vigente con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, dada la rescisión operada por falta de pago;
d) dicho Instituto es la obra social natural y obligatoria para la actora (ley 19.032), puesto que los aportes retenidos sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan exclusivamente al PAMI [...].

La accionante había requerido que se mantuviera su afiliación luego de otorgado el beneficio jubilatorio y obtuvo una respuesta negativa [...] a partir del examen simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 y 19.032, con la creación del INSSJP no se produjo un pase automático de los beneficiarios de las obras sociales al ente creado mediante la última de las normas, sino que tal transferencia se encontraba supeditada a la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a aquéllas (conf. C.S.J.N.,A.354XXXIV, “Albónico Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra social”), [...] se estableció que la ley 23.660, especialmente en su art. 8º, y su decreto reglamentario 576/93, confirmaron que la mera circunstancia de obtener la jubilación no implicaba -sin más- la transferencia del beneficiario al INSSJP, sino que subsistía para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces.

Conclusión que, a su vez, fue ratificada por el art. 20 de la ley 23.660 y su norma reglamentaria, [...] en el supuesto de extinción del contrato de trabajo, en cuyo caso los trabajadores que se hubiesen desempeñado en forma continuada durante más de tres meses, mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres meses, contados desde su distracto, [...] se debe interpretar que el distracto que contempla la norma no es el que tiene lugar con motivo de la jubilación del trabajador (lo que acontece en el caso de autos), sino el que se verifica por otras circunstancias [...] el derecho de la accionante a las prestaciones médico asistenciales que le corresponden por su carácter de afiliada, radica en el vínculo de origen que los une, y no en la opción que prevén dichas normas o en el convenio que invocara la recurrente.

Por lo demás, los decretos mencionados por la apelante, aparte de alentar la posibilidad de que los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud elijan a quien le brinde la cobertura, no impiden que quienes gozaban de ella continúen bajo su misma protección [...].

SE RESUELVE: confirmar la sentencia en cuanto fue materia de agravios.

® Liga del Consorcista

Tags: Jubilaciones & Pensiones, salud,

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