La jurisducción administrativa ha sido predispuesta para garantizar -conforme requerimiento legal- la automaticidad, integralidad e inmediatez de las prestaciones debidas con motivo de las contingencias cubiertas por la Ley de Riesgos del Trabajo.
El trabajador víctima de un siniestro laboral puede optar por tal jurisdicción para obtener aquellas que la ley determina, sin que se encuentre obligado a agotar la instancia administrativa ni que tal trámite represente una opción excluyente de otras acciones.
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El trabajador puede accionar judicialmente ante un siniestro laboral, independientemente de haber realizado antes un reclamo administrativo
Fecha del Fallo: 17.03.2010
Partes: Heredia c/Cacorba S.A.T.
Tribunal: TS Córdoba Sala Laboral
Tags: laboral, accidentes o enfermedades laborales,