La sentencia de primera instancia rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por Informática Fueguina S.A.
y condenó a esta última y a Garbarino S.A.
a pagarle al actor la suma de $ 25.000 más intereses en concepto de daño moral, como responsables “solidarias” en los términos del art.
40 de la ley 24.240 de haber participado en la comercialización a distancia (por internet) de una computadora que, según la respectiva oferta publicitaria, incluía el software...Cabe observar, en tal sentido, que en esa constancia pueden leerse, entre las características técnicas generales del producto ofrecido, la siguiente leyenda: “…Software incluido: Office 2010…” (publicidad), así como el botón “comprar” para ser accionado con un click por el consumidor (oferta).
Por cierto, la autenticidad de ese documento ha quedado corroborada con el peritaje en informática (fs......).
lo relevante es el contenido de tal oferta publicitaria porque el consumidor puede exigir todo lo que se ha ofrecido en la actividad promocional, aunque no se haya hecho constar en el contrato firmado para la adquisición del bien o servicioare “Office 2010” pero que aquél nunca pudo utilizar por no habérsele suministrado la clave o contraseña de activación pese a sus diversos reclamos.
El fallo, empero, rechazó las pretensiones del actor enderezadas a obtener una condenación a título de daño punitivo de acuerdo al art.
52 bis de la ley 24.240, así como la sanción de Garbarino S.A.
por haber actuado con temeridad y malicia.
...Garbarino S.A.
quedaba asimismo condenada a entregar la clave de acceso al programa “Office 2010” sin límite temporal.
Apelan todas las partes.
Refiere Garbarino S.A.
que de la documental nº 5 (constancia de retiro de la computadora) aportada por el propio actor no surge que la adquisición realizada por él incluyera el referido programa de computación, y que tampoco ello resulta de la factura de compra..............Sin embargo, lo relevante no es esto último sino la oferta pública publicitaria realizada por Garbarino S.A.
que indujo al señor Ruíz Martínez a concretar “a distancia” la adquisición.
En efecto, el “print” de pantalla agregado por el actor como documento nº 2 (fs.
....) muestra no sólo la presencia de una publicidad, sino también de una oferta; y la combinación de ambas da cuenta, entonces, de una clara oferta publicitaria......Cabe observar, en tal sentido, que en esa constancia pueden leerse, entre las características técnicas generales del producto ofrecido, la siguiente leyenda: “…Software incluido: Office 2010…” (publicidad), así como el botón “comprar” para ser accionado con un click por el consumidor (oferta).
Por cierto, la autenticidad de ese documento ha quedado corroborada con el peritaje en informática (fs.
.........).
........
lo relevante es el contenido de tal oferta publicitaria porque el consumidor puede exigir todo lo que se ha ofrecido en la actividad promocional, aunque no se haya hecho constar en el contrato firmado para la adquisición del bien o servicio..Es que si la principal forma del proveedor de llegar al consumidor es a través de la publicidad, resulta natural que las precisiones contenidas en ella obliguen a aquél y se consideren incluidas en el contrato con el consumidor ..no sólo obligan al oferente las “precisiones formuladas en la publicidad” sino también las expectativas generadas en el consumidor, el cual puede exigir todo lo que se haya ofrecido en la actividad promocional o publicitaria, no pudiendo el empresario alegar que en el contrato relativo a la adquisición de los bienes o servicios no aparece recogido, generando el incumplimiento, en su caso, responsabilidad contractual.
De esta forma, al anunciarse determinadas precisiones en los anuncios por parte de aquellos que pretenden colocar sus productos o servicios en el mercado, aquéllas se integrarán al contrato que se celebre con el consumidor, sin importar su transcripción o no en el correspondiente instrumento (de existir éste, claro está).
El oferente, en suma, deberá responder indefectiblemente por aquello a lo que se ha obligado a través de su publicidad ...correspondió a Garbarino S.A.
acreditar que en la fecha en que se concretó “a distancia” la adquisición por parte del consumidor, en su página web no existía una oferta publicitaria que incluyera el suministro del programa “Office 2010” y si no hizo un backup de aquello que oportunamente ofertó al público, la pérdida probatoria que experimenta no es el fruto sino de su propia decisión a la que debe estar más allá de cualquier discusión sobre la existencia o no de un deber de conservación de los registros informáticos pertinentes, pues bien sabido es que no resulta admisible el agravio cuando la pérdida que se sufre proviene de la discrecional conducta observada por el litigante.
...lo dispuesto por el art.
40 de la ley 24.240 no puede aplicarse a Informática Fueguina S.A.
pues no sólo no está en juego en autos un daño derivado del riesgo o vicio del producto que fabricó sino que, además, no puede predicarse que dicha parte sea garante del incumplimiento (parcial) de la obligación principal, determinado por la no entrega por Garbarino S.A.
de un software de las características que ofertó publicitariamente, máxime ponderando que aquella tampoco fue autora ni participó directa o indirectamente en la formulación de tal oferta.
El derecho del actor se limita, pues, a reclamar contra la proveedora contratante directa (art.
10 bis, ley 24.240), razón por la cual corresponde revocar la condena dictada contra Informática Fueguina S.A.
.....SE RESUELVE Confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto condenó con costas a Garbarino S.A., modificándosela exclusivamente en orden al punto de arranque de los intereses correspondientes al resarcimiento por daño moral y Revocar el fallo apelado en cuanto condenó a Informática Fueguina S.A., quedando admitida la excepción de falta de legitimación pasiva .//
Contenido para:
Todo el país
Todo el país
Empresa de electrodomésticos responde por publicidad engañosa en venta concretada on line
Fecha del Fallo: 22-3-2018
Partes: RUIZ MARTINEZ ESTEBAN C/ GARBARINO S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO
Tribunal: Cám.Nac. en lo Comercial-sala D
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, consumidores,