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Buenos Aires

Empresa de Energía Eléctrica debe indemnizar al usuario: la culpa en la demora del débito bancario no puede pesar sobre el usuario

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Fecha del Fallo: 15.06.2010
Partes: Osellane c/EDEN (Emp. Dist. de Energí­a Norte S.A. Suc. Mercedes
Tribunal: CCiv y Com Mercedes Sala II


Si la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica (EDEN, Sucursal Mercedes) permitió al usuario elegir como medio de pago el débito bancario, el retardo del Banco en pagar no justifica el corte de suministro de energía.
El Tribunal otorgó una indemnización por daño moral al usuario.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, consumidores,

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