Si la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica (EDEN, Sucursal Mercedes) permitió al usuario elegir como medio de pago el débito bancario, el retardo del Banco en pagar no justifica el corte de suministro de energía.
El Tribunal otorgó una indemnización por daño moral al usuario.
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Empresa de Energía Eléctrica debe indemnizar al usuario: la culpa en la demora del débito bancario no puede pesar sobre el usuario
Fecha del Fallo: 15.06.2010
Partes: Osellane c/EDEN (Emp. Dist. de Energía Norte S.A. Suc. Mercedes
Tribunal: CCiv y Com Mercedes Sala II
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