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En caso de discrepancia en los criterios médicos para evaluar al trabajador, se debe requerir junta médica

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Fecha del Fallo: 11-4-2013
Partes: Vargas Juan Carlos c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Pacheco de Melo 1960
Tribunal: CNTRAB


 [...] Se encuentran en juego el principio de buena fe (art.63, LCT –t.o–) –exigible a ambas partes del contrato de trabajo– y, en este sentido, si bien es innegable el derecho de la patronal a verificar si el accionante se encontraba efectivamente en condiciones de reanudar su prestación, tanto en resguardo del trabajador como de su propia eventual responsabilidad, es evidente que se apresuró a romper el vínculo laboral toda vez que, ante la discrepancia de las opiniones médicas, no pudo decidirse a favor del criterio del médico patronal sin antes acudir a una junta médica oficial o a la búsqueda de una decisión administrativa o judicial que dirima el conflicto (en igual sentido, Sala VIII CNAT del 30-6-86 in re “Lombardini, Miguel C/ Microómnibus Cuarenta y Cinco S.A.”, en TySS 1988, pág. 650 y Sala I CNAT, sent 94.877 del 27-3-07 in re "Cereda Valeria Verónica c/ ESSO Petrolera Argentina S.R.L. s/ despido").

Frente a la discrepancia sobre la capacidad del demandante para reintegrarse a su puesto de labor, la empleadora tuvo a su alcance y debió agotar otras medidas tendientes a mantener la continuidad del vínculo (arts. 10, 62 y 63 de la L.C.T.) antes que adoptar la decisión de rescindirlo [...] propiciaré [...] hacer lugar a las indemnizaciones derivadas del despido injustificado [...].

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, laboral, salud,

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