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En el "voluntariado" no hay relación de empleo

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Fecha del Fallo: 24-4-2018
Partes: Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Correcher Gil, Dolores cl REMAR Argentina Asoc. Civil si despido
Tribunal: CSJN


La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del.Trabajo (fs.
......
de los autos principales) revocó la sentencia de primera instancia y, tras concluir que entre la actora y la entidad demandada había existido un vínculo de naturaleza laboral dependiente, hizo lugar a la demanda de indemnizaciones por despido y por falta de registro de la relación más los rubros correspondientes a la liquidación final.
2º) Que para así decidir la cámara se basó en las presunciones legales sobre existencia de contrato de trabajo y de onerosidad de la labor (arts.
23 y 115 de l.a Ley de Contrato de Trabajo).
y destacó que la demandada.' no había demostrado el carácter benévolo de la prestación de servicios de la actora .
Valoró que la recurrente no era una entidad religiosa inscripta en el Registro Nacional de Cultos sino una asociación civil sin fines de lucro, lo cual restaba entidad al argumento en el sentido de que el desempeño de la actora se había verificado en el marco de una actividad religiosa.
Subestimó el supuesto carácter de "socia activa" y miembro de la "comisión revisora de cuentas" de la institución pues, de todos modos, las tareas habían excedido las inherentes a dichas funciones.
3º ...la demandada afirma que la sentencia es arbitraria en tanto el a quo omitió valorar constancias decisivas y conducentes, entre ellas, la abundante prueba testifical rendida en la causa que había demostrado -a su criterio- la inexistencia de subordinación laboral en virtud del modo en que la actora prestó sus servicios.
4°) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal suficiente que habilita su tratamiento por la vía elegida pues, si bien remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común, ello no es óbice para la apertura del recurso cuando, como ocurre en el caso, el a quo ha omitido examinar una prueba que resultaba prima facie conducente para la correcta solución del litigio ....."nadie percibe remuneración porque es un voluntariado"; "nunca se le asignó a la actora una vivienda como parte de una remuneración sino que ella habitó una vivienda de la institución con su familia y otras familias más del mismo modo que lo hacen todos los que ingresan a rehabilitarse y como parte del tratamiento y luego de la comunidad de vida"; "el vehículo que utilizaba la actora pertenecía a REMAR para uso, indistinto de cualquiera de quienes habitaban en la institución";....Ninguna consideración merecieron tales circunstancias en el fallo recurrido lo cual contrasta manifiestamente con lo acontecido en la sentencia de primera instancia donde su ponderación fue determinante para arribar ala conclusión de que los servicios prestados por la demandante no habían sido de índole laboral (fs.
.....).
En tales condiciones, la sentencia recurrida deviene dogmática y no constituye un acto judicial válido por lo cual, ton arreglo a la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, corresponde dejarla sin efecto, sin que ello importe abrir juicio sobré el resultado definitivo del pleito.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado; con costas por su orden, en atención a la naturaleza de los derechos en disputa.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA l.
HIGHTON DE NOLASCO y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON HORACIO ROSATTI Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art.
280 del Código ProceBal Civil y Comeicial de la Nación) .
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
En su dictamen el Procurador Fiscal concluye que el a quo realizó una interpretación de los artículos 23 y 115 de la ley 20.744 y de los elementos probatorios del caso que no resulta irrazonable, sin que la mera discrepancia del recurrente pueda configurar un supuesto de arbitrariedad.
Por ello, opino que corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto y confirmar la sentencia apelada.

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, laboral,

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