Se trata de resolver si en un juicio ejecutivo fundado en un pagaré, es posible declarar la nulidad del título (inhabilidad) por violación de las reglas consumeriles, a pesar
de que el demandado no haya comparecido ni opuesto excepciones.
La respuesta ha sido afirmativa.
el régimen tuitivo del consumo no se sustenta, tan sólo en el derecho común, sino que tiene su eje normativo en la Constitución Nacional, considerada como un “programa de gobierno” ....una interpretación diversa ....
adjetiva a sus defensores de “fugitivos de la realidad”, tal la conocida expresión del maestro Morello ........no se trata de nulidad, sino de inhabilidad del título.....la Constitución Argentina establece el derecho en la relación de consumo, a “una información adecuada y veraz”.Al acreedor que no presentó la documentación en forma correcta no se le niega el derecho al cobro, pero deberá debatir la cuestión sobre la base de la prueba de la existencia y adecuación normativa y axiológica de la relación de consumo, canalizable a través de un proceso declarativo........no se trata de premiar al deudor (aún inactivo en el proceso judicial) sino de no perjudicarlo, contrariando la manda constitucional.
el título presentado no justifica la vía ejecutiva.
Se rechaza el recurso de apelación-
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Córdoba
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En materia de derecho del consumidor el título ejecutivo puede ser declarado inhábil de oficio-
Fecha del Fallo: 15-12-2016
Partes: CETTI ALDO ANIBAL C/ CESAR JORGE OSCAR – PRESENTACIÓN MÚLTIPLE – EJECUTIVOS PARTICULARES – RECURSO DE APELACIÓN
Tribunal: Cámara Cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercial-Códoba (prov Cba)
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