En el caso estamos ante una relación no registrada, por lo que exigir que lo percibido se encuentre documentado, es exigir una prueba -en principio- imposible.
El art. 55 de la ley de contrato de trabajo 20.744, en cuanto dispone que la falta de exhibición de los libros laborales constituye presunción a favor de los dichos del trabajador sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos, es aplicable si la obligación de exhibir es de cumplimiento imposible por haber negado el demandado la relación de trabajo que, a la postre, resultó acreditada, debiendo inferirse que la misma revestía carácter clandestino.
En consecuencia, resultan procedentes las diferencias de haberes reclamadas debiéndose tomar como punto de partida para su cálculo el monto denunciado como percibido por el trabajador y lo que corresponde de acuerdo al Convenio y conforme la categoría denunciada en el escrito de demanda y detalladas en planilla de liquidación.