El Juzgado Laboral Nº 51por un lado y el juzgado civil Nº 5 y luego la Sala A de la Excma Cámara Nacional en lo Civil por el otro se declararon incompetentes para entender en el accidente de trabajo del día 15/10/11, que aconteció con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773 (B.O. 26/10/12), modificatoria de la ley 24557 de riesgos del trabajo.
Ante el conflicto negativo de competencia, la CSJN de conformidad con el artículo 24 inciso 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, dirimió el conflicto.
Lo hizo receptando las conclusiones de Fiscalía, en cuanto puntualizó r que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en caso de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes, sin que pueda argumentarse un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado sistema adjetivo, pues las normas sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, circunstancia que resulta compatible con la garantía del artículo 18 de la Carta Magna, siempre que no se prive de validez a los actos procesales cumplidos ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores .
Sobre tales bases, se estimó aplicable a la causa (promovida el 12/11/12), las previsiones de la ley 26.773 (B.O. 26/10/12).
En lo pertinente,ese ordenamiento legal establece que, en los supuestos de acciones judiciales iniciadas con fundamento en el derecho civil, tal como ocurre en el caso, se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil, y será competente en la Capital Federal, la justicia nacional en lo civil .
La CSJN declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 5, al que le remiten los autos por intermedio de la Sala A de la cámara de apelaciones de dicho fuero.
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En reclamos por accidentes de trabajo es competente la justicia civil conforme ley 26773
Fecha del Fallo: 11-12-2014
Partes: URQUIZA JUAN CARLOS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE -
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tags: laboral, accidentes o enfermedades laborales, riesgo,