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Es competente la justicia del trabajo en un accidente laboral

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Fecha del Fallo: 4-2-2015
Partes: MENEGHINI ELIO JAVIER C/ LA SEGUNDA ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL
Tribunal: CNApTrabajo - sala IX-


La actora apela contra la resolución dictada, mediante la cual la Sra. Jueza "a quo" se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispuso la remisión de los autos a la Justicia Nacional en lo Civil, en virtud de tratarse de una causa regida por la ley 26.773 (BO 26-10-2012).

La sala señala que asignación de competencia en el ámbito de la Capital Federal a la Justicia Nacional en lo Civil, a la que remite el art. 17.2 de la ley 26.773, sólo puede ser concebida, como la propia norma lo dispone, a las acciones judiciales previstas en el art.4º, último párrafo de la ley, es decir, a las acciones expresamente circunscriptas por la vía del derecho civil.

Vale decir, la competencia prevista en el art. 17.2 de la ley 26.773 en favor de la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal está inequívocamente condicionada a que el demandante haya optado por la aplicación de los sistemas de responsabilidad que pudiere corresponderle según el derecho civil, a los cuales se aplicarán la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil [...].

El caso particular de autos se encuentra al abrigo de lo dispuesto por el art. 20 de la L.O., norma que no ha sido derogada y que habilita el conocimiento de la Justicia Nacional del Trabajo [...] , las leyes de forma o adjetivas deben estar vinculadas a las leyes de fondo o sustantivas, porque las primeras tienen como propósito poner en movimiento los derechos reconocidos en las segundas [...].

El derecho del trabajo surgió frente a la crisis, como un derecho revolucionario, agitador, en el sentido que nació para modificar el orden establecido y para independizarse del derecho civil, en el que la idea de libertad e igualdad constituye presupuesto del inicio de las relaciones jurídicas, para transformarlo en la meta a alcanzar, en razón de que la igualdad se halla condicionada por la situación de hiposuficiencia en la que se encuentran los trabajadores, mientras que la libertad se halla limitada por el estado de necesidad, lo cual reclama la existencia de principios propios que partiendo de la realidad de relaciones asimétricas, concedan un conjunto de garantías en favor de la parte más débil de la relación [...].

La solución del último párrafo del art. 4º de la ley 26773 afecta sustancialmente la razón histórica de la existencia de la Justicia Nacional del Trabajo y los principios procesales que la rigen [...] cuando consagra un conjunto de principios –como los de impulso procesal de oficio, posibilidad de fallar ultra petita, control judicial del desistimiento de la acción y del derecho y de la conciliación, concentración,inmediación, gratuidad [...].

Un distinto diseño de las instancias prejudiciales, la ausencia de la caducidad de la instancia como regla, la indisponibilidad de los fondos judiciales en favor de los trabajadores,las limitaciones a los pactos de cuota litis que pudieran celebrarse y la presencia de presunciones con alcances más amplios que los reconocidos en el proceso civil, a lo que se debe sumar la consagración del principio de la duda en favor del trabajador en la apreciación de la prueba que surge del art.9, segundo párrafo de la LCT [...] .

Los pueblos no progresan si solo se enuncian los derechos, por lo que deben otorgarse las condiciones para realizarlos...toda vez que no ha sido derogada la ley 24.557 por la ley 26.773, podríamos encontrar que por el mero transcurso del tiempo, haya trabajadores que reclamen ante la justicia especializada, mientras que a otros les estaría vedada esa vía; lo que a todas luces constituyen un supuesto de trato discriminatorio y que –además- resulta violatorio del artículo 75.23 de la Constitución Nacional que manda a legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad efectiva de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos.

El Tribunal RESUELVE:
1) Revocar la resolución apelada y, en su mérito, declarar la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.
2) Sin costas de Alzada.
3) Remitir los autos al Juzgado que sigue en orden de turno a los fines de la prosecución del trámite.
4) Comunicar al juzgado de origen la presente resolución mediante oficio, con adjunción de copia certificada y, por idéntica vía, a la Mesa General de Entradas de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines estadísticos e informáticos.

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, accidentes o enfermedades laborales,

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