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Es delegado gremial aunque lo sea de una entidad simplemente inscripta, sin personería reconocida.

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Fecha del Fallo: 11-12-2014
Partes: ARRIETA GUSTAVO SEBASTIAN Y OTRO C/ AUTOPISTAS URBANAS S.A. S/ACCION DE AMPARO
Tribunal: CNApTrabajo sala IX


Apelan loa actores porque se desestimó la acción de amparo de dos trabajadores encaminada a obtener el reconocimiento, por parte del empleador, de la calidad de delegados sindicales del Sindicato Único de Trabajadores de los Peajes y Afines (SUTPA)...la asociación sindical mencionada comunicó fehacientemente a la demandada la designación de los demandantes como delegados del personal de la empresa , como así también el período de dicha representación por dos años a partir del 4/4/2014....En CABA sólo tiene personería gremial , el SEC (sindicato empleados de comercio)....la demandada desconoció la legitimidad de los coactores ....el Comité de Libertad Sindical de la O.I.T.
ha elaborado desde su creación un cuerpo equilibrado de principios referidos a la libertad sindical y negociación colectiva,.....tanto las autoridades como los empleadores deben evitar toda discriminación entre las organizaciones sindicales, especialmente en cuanto al reconocimiento de sus dirigentes a los fines del ejercicio de sus actividades legítimas.....la determinación de la organización más representativa debería basarse en criterios objetivos, establecidos de antemano y precisos, con el fin de evitar toda decisión parcial o abusiva......las organizaciones sindicales minoritarias, a las cuales se le niegan los derechos de negociación colectiva, deben poder desempeñarse y tener por lo menos el derecho de hacerse portavoces de susmiembros y de representarlos en caso de reclamación individual ....los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
...la exigencia de pertenecer a una asociación sindical con personería gremial resiente los principios de libertad sindical consagrados por diversos convenios de la O.I.T.
y tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional....La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del primer párrafo del inc.
a) del art.
41 de la Ley de Asociaciones Sindicales, (Fallos: 331:2499), la exigencia de afiliación al sindicato con personería gremial para poder representar a los trabajadores de la empresa o establecimiento contenida en el art.
41 inc.
a) de la ley 23.551, es inconstitucional en cuanto viola la libertad de asociación sindical amparada por el art.
14 bis de la Constitución Nacional, el Convenio Nº 87 de la OIT y otras normas internacionales de jerarquía superior en sus dos vertientes, individual y colectiva....Se resuelve I) Revocar la sentencia dictada en la anterior instancia y, con el alcance referido en los considerandos, admitir la acción de amparo interpuesta.
II) Ordenar a la demandada reconocer a los accionantes Gustavo Sebastián Arrieta y Emilio José Pirez en el ámbito de la empresa la calidad de delegados sindicales del SUTPA, reconocimiento que deberá hacerse efectivo de manera inmediata...

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, laboral, sindicato, sindicato, laboral,

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