Apela la parte actora disconforme con la nulidad de lo actuado desde el día 23 de febrero de 2015, que decreta el “a quo” al comprobar que se ha intimado de pago a una persona que se encontraba fallecida al momento de promoverse la ejecución.
La sala señala que los actos procesales se encontrarán viciados de nulidad en aquellos casos en los que, por una irregularidad grave y trascendente por violación de las solemnidades prescriptas por la ley, se quebrante la normal sustanciación de la causa o cuando carezcan de alguno de los requisitos que les impidan lograr la finalidad a la cual estaban destinados.....la presente acción ejecutiva y la intimación de pago librada a su respecto, lo fueron con posterioridad a el fallecimiento de la persona contra quien se enderezó la acción a fs.....deben desatenderse las quejas de la ejecutante en tanto la decisión en examen se encuentra ajustada a derecho y a las constancias de la causa.
....si el sujeto pasivo de la relación jurídica procesal no existe, ni existía, al tiempo de la interposición de la demanda (la existencia de las personas termina con la muerte), las actuaciones producidas son absolutamente nulas e insusceptibles de consentimiento...si ejecutado falleció antes de la promoción del juicio debe declararse de oficio la nulidad de las actuaciones ...Si el fallecimiento ocurrió con anterioridad a la ejecución, ésta debe seguirse contra los herederos, si así no se hace, la nulidad debe ser declarada de oficio .
La sala RESUELVE: Confirmar la resolución apelada, en todo cuanto ha sido materia de apelación y de agravio,
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Es nulo el proceso de ejecución de expensas iniciado contra un fallecido.
Fecha del Fallo: 6-12-2017
Partes: CONS PROP BARTOLOME MITRE 651 EDIF PLAYA II c/CERUTTI, JULIO CESAR Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS
Tribunal: Cám.Nac de Ap. en lo Civil -sala J
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