Resulta procedente ordenar la prohibición de salir del país al progenitor alimentante que incumpliera la cuota alimentaria que había sido fijada por el Tribunal.
En el caso, se habían tomado otras medidas que no surtieron el efecto compulsivo necesario, a saber inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y denuncia criminal por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
Ello debido a que debe atenderse primeramente la satisfacción del interés superior del niño.
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Santa Fe
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Es procedente impedir salir del país al deudor alimentante
Fecha del Fallo: 29.10.2010
Partes: P., A. c/ R., G
Tribunal: TColeg Civ 5º, Rosario
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