Resulta procedente ordenar la prohibición de salir del país al progenitor alimentante que incumpliera la cuota alimentaria que había sido fijada por el Tribunal.
En el caso, se habían tomado otras medidas que no surtieron el efecto compulsivo necesario, a saber inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y denuncia criminal por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
Ello debido a que debe atenderse primeramente la satisfacción del interés superior del niño.
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Santa Fe
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Es procedente impedir salir del país al deudor alimentante
Fecha del Fallo: 29.10.2010
Partes: P., A. c/ R., G
Tribunal: TColeg Civ 5º, Rosario
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Alimentos, alimentación, derechos del niño, Provincia de Santa Fe,

Ya salió la tercera edición ampliada y actualizada del manual de la Liga del Consorcista Todo Sobre Consorcios
Se incorporaron las modificaciones del nuevo Código Civil, tomando en consideración las diferencias con la derogada ley 13.512 y las novedades introducidas por el nuevo régimen.
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