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Es válido demandar al domicilio real- Un pagaré sin lugar ni fecha de emisión es inhábil como título ejecutivo.

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Fecha del Fallo: 23-3-2017
Partes: López Uthurralt, Adriana Irupé c/ Mazzotta, Francisco s/ ejecutivo
Tribunal: CNAp en lo Comercial - Sala F


En tanto el domicilio real del demandado se encuentra en esta Ciudad Autónoma, la acción instaurada ante su domicilio resulta la solución razonable y práctica que mejor contempla la conveniencia de ambas partes, teniendo en cuenta que nadie puede sentirse agraviado de ser demandado en su domicilio.
Refuerza lo dicho que el quejoso tampoco ha invocado el perjuicio o gravamen que se deriva de tal circunstancia.
El planteo así se advierte dogmático y carente de fundamento.
Coadyuva a ello las nuevas previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación donde se adopta el foro del domicilio del consumidor para entablar cualquier acción sobre el mismo y que los contratantes no pueden sustraerse de la jurisdicción establecida por ley (art.
2654)..
El art.
101, inc.
6° del Decreto Ley 5965/63 dispone "...indicación del lugar y de la fecha en que el vale o pagaré han sido firmados...".
En el caso el recurrente pretende accionar ejecutivamente mediante el documento en el que se ha omitido la designación del lugar y de la fecha de creación.
Si bien la primera de las omisiones no obstaría en principio a la ejecución -previa preparación de la vía ejecutiva- (CNCom.
en pleno del 22.09.1981, "Krshichanowsky Miguel c/ Welicki Daniel", ED 95-641), la última de ellas perjudica la validez del documento como papel de comercio, por la falta de un requisito esencial (art.
101 inc.
6º y art.
102 del Decreto Ley 5965/63; Conf.
esta Sala ,"Kindler Otto c/ Ardito Miguel s/ ejecutivo", del 15.4.10).....de acuerdo al principio de "completitividad" aplicable al pagaré, el título debe bastarse a sí mismo, ser autosuficiente y contener todas las relaciones y todos los derechos emergentes de él; por lo que el pagaré que carece de fecha de emisión es inválido, ya que falta un requisito esencial según lo prescribe la norma ya citada.
La importancia de la fecha de emisión del pagaré se manifiesta respecto de la capacidad del librador, el cómputo de los plazos para la presentación (art.
36), la prescripción (arts.
96 y 97), etc.
A mayor abundamiento, cabe señalar que si bien es cierto que el art.
523 inc.
2º del C.P.C.C.N.
reconoce la posibilidad de que un instrumento privado configure un título ejecutivo, es exigible para que ello ocurra, que el mismo reúna el sustento jurídico necesario en el que descansará el proceso denominado por nuestro código como "ejecutivo".-

® Liga del Consorcista

Tags: De Interés General para la Familia Urbana, ejecución, ejecución,

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