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Especial cálculo de indemnización por antigüedad en el régimen de encargados de propiedad horizontal

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Fecha del Fallo: 31-5-2004
Partes: Borda Daniel c/ Perlui SA y otro s/ despido
Tribunal: Cám Nac Ap del Trabajo sala IX


Teniendo en cuenta que resulta aplicable el art.6º de la ley 12981**, el derecho a cada base mensual del resarcimiento a fin de realizar el cálculo de la indemnización por antigüedad se adquiere por el transcurso de cualquier fracción de año, por poco significativa que sea, no siendo necesario el transcurso de más de tres meses como lo exige el art.
245 de la ley de contrato de trabajo 20744.-
**Estabilidad
Artículo 6º - Los empleados y obreros de casas de renta tienen derecho a la estabilidad en el empleo, siempre que tengan una antigüedad mayor de sesenta (60) días en el mismo.
En el caso de fallecimiento del propietario, o venta del edificio, quedarán a cargo de los herederos, o del comprador en su caso, las obligaciones de titular.
Si el empleador demoliese la propiedad o le fuese expropiada, o mismo que si prescindiese de los servicios del empleado u obrero, sin las causas determinadas en el artículo 5º, deberá abonar, en concepto de indemnización, lo siguiente: Tres meses de sueldo en concepto de preaviso, en las condiciones determinadas en la ley 11.729, el que deberá comunicarse por telegrama colacionado; Un mes de sueldo por cada año o fracción de antigüedad en el empleo.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, laboral, laboral,

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