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Evaluación de ruidos molestos provenientes de un jardín de infantes

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Fecha del Fallo: 14-7-2015
Partes: Lertora Mendoza Celina Ana c/ Instituto de Enseñanza General y otro s/ Daños y Perjuicios Derivados de la Vecindad
Tribunal: CNAp Civil -sala I-


La primera instancia hizo lugar a la demanda que se inició por continuos ruidos molestos que dice derivan de la actividad desarrollada por la contraria en el edificio de la calle xxx, lugar donde ésta explota un establecimiento escolar que opera como jardín de infantes.

Entiende que dicho jardín mantiene a los educandos durante la mayor parte del horario en los patios de recreo, en espacios abiertos, salvo los días de lluvia.

Corresponde analizar la normal tolerancia, señala el tribunal, advirtiendo que hay entre vecinos un deber de paciencia, ya que ciertas incomodidades deben aceptarse como un precio, a veces duro, de la civilización moderna, pero si se demuestra que la molestia excede de lo razonable, hay que ponerle fin .

El perito ilustra que “ruido” es una denominación que adopta el sonido en tanto y en cuanto es percibido como molesto o perturbador, pudiéndose definir al sonido como cualquier variación de presión que el oído humano puede detectar, lo que resulta medible en decibeles, extensible desde 0 dB a 130 dB.

Así el sonido califica como ruido dependiendo de la subjetividad brindando, varios ejemplos a tal efecto, donde un sonido puede ser percibido como tal en tanto y en cuanto es permanente.

Culmina diciendo que todo cambio en el nivel de sonido ambiente podría ser percibido como una molestia y entonces calificar como ruido, refiriendo entonces que la irrupción del bullicio de niños jugando es percibida como ruido en ámbitos de estudio o trabajo (incluso en aulas), mientras que es percibido como un sonido característico de un recreo por las propias maestras.-

También explica que en tales términos subjetivos puede decirse que una variación de presión sonora del orden 1 dB es apenas perceptible, 3 dB es perceptible, 6dB es notoria y 10dB importante lo que lo hace parecer significativamente más alto.-

Ahora bien, como dato relevante el experto informa que la normativa sobre ruidos molestos al vecindario (IRAM nro 4062-Tercera edición 10/05/2001 y el decreto nro 740 Reglamentario de la ley 1540 CABA-Ruidos molestos al vecindario-evaluación) no califican la voz humana emitida en forma natural como fuente potencialmente emisora de ruidos molestos, si en cambio aplican a ruidos provenientes de fuentes fijas como sistemas de alarmas, reproducción por altoparlantes, aparatos de aire acondicionado, etc., y a otras fuentes móviles de calidad analógica. [...]

Los resultados periciales permitieron arribar a las siguientes conclusiones en términos subjetivos:

a) el nivel sonoro registrado en presencia del bullicio es superior al nivel de ruido de fondo en aproximadamente 10 dB, lo que supone una perturbación de las condiciones del ambiente en ausencia del agente perturbador.
Asimismo un incremento de entre 8 dB y 10 dB como el registrado en las mediciones representa subjetivamente y es percibido como un aumento significativo del nivel del ruido de fondo;

b) la diferencia registrada con ventanas abiertas y cerradas da cuenta que la trasmisión del ruido es fundamentalmente por vía aérea;

c) proviniendo de un evento como el recreo es probable que el ruido se incremente o disminuya en relación directa con el número de niños presentes en el mismo;

d) no se advierten elementos que reduzcan la emisión del sonido;

e) a título informativo refiere que dado que no aplica al tipo de ruido que diera lugar a la litis la valoración de ruidos molestos en la normativa vigente se basa en la comparación de resultados.

Si la diferencia de nivel entre el ruido de fondo (o del lugar) y el que irrumpe supera determinado valor, el ruido es considerado molesto, o de lo contrario no molesto [...] ello lleva a una solución distinta a la arribada en primera instancia [...] un evento como un recreo de un Jardín de infantes, no importa un ruido de tal magnitud que impida que la actora pueda desarrollar su actividad de investigación, más teniendo en cuenta que bien desde su unidad podrá tomar medidas preventivas para evitar su afectación (cierre transitorio de ventanas o colocación de doble vidrio), sin que su situación deba necesariamente contrarrestar el derecho de esparcimiento de los menores, ello, claro está porque la secuencia del recreo sólo dura pequeñas partes diarias del ciclo escolar.

Nótese inclusive que durante las vacaciones de invierno y verano, ese bullicio seguramente no se encontrará presente. [...] las molestias alegadas por la actora no tienen entidad suficiente [...] se resuelve: revocar la sentencia apelada en el sentido de que se rechace la demanda de que se trata.

® Liga del Consorcista

Tags: Conflictos Generales de Vecindad, De Interés General para la Familia Urbana, Daños y Perjuicios, ruido,

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