La actora inició demanda de daños y perjuicios contra Telecom Argentina S.A.
por la interrupción del servicio de telefonía domiciliaria en dos líneas que tiene en su estudio jurídico en los siguientes períodos: 28/11/10 al 20/12/10 y 15/11/11 al 17/04/12 (Expte.
Nº .......-C), 07/01/13 al 14/03/13 (Expte.
Nº .......C) y desde el 18/04/13 hasta el 06/06/13 en que se restableció definitivamente -La primera instancia rechazó la excepción de falta de acción e hizo lugar a las demandas de indemnización de daños y perjuicios condenado a Telecom Argentina S.A al pago de las sumas de $....en concepto de daño moral y $.....como daño punitivo -comprensivas de los tres procesos tramitados- y que devengará los intereses tasa activa desde la fecha del primer reclamo.
Ello fue apelado por ambas partes- La sentencia de segunda instancia modificó el monto de condena y lo elevó a la suma de $.....
en concepto de daño moral, asimismo revocó el rubro “daño punitivo”....., la Alzada bajo la apariencia de una debida fundamentación, arriba a una conclusión que no constituye una derivación razonada del derecho aplicable, por cuanto sólo se basa en afirmaciones dogmáticas que revelan apoyo en la mera voluntad, sin explicar cómo y por qué llega a la conclusión de revocar el rubro “daño punitivo”.
..., la nulificación del fallo se impone por no cumplir con los requisitos de validez que hacen al debido proceso....corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por la parte actora, declarando la nulidad parcial de la sentencia de fs.
......, en cuanto ha sido materia de apelación extraordinaria.
...las quejas de las partes en sus apelaciones ordinarias en relación al daño punitivo - único tópico cuestionado en el recurso extraordinario- refieren a que la accionante considera escaso el monto fijado, y la demandada por su acogimiento.
...
El derecho del consumidor conforma un régimen jurídico especial tanto de protección al usuario -a quien considera en una posición de inferioridad como de responsabilidad del proveedor del bien o servicio objeto de la relación de consumo, el cual se encuentra consagrado en la Constitucional Nacional (art.
42), la ley 24.240 de defensa del consumidor (LDC) y en el vigente Código Civil y Comercial de la Nación en el Libro 3º “Derechos personales” se le dedica un título -el III- a los contratos de consumo.
Asimismo,la Constitución de la Provincia los garantiza en la Carta Magna (art.
47)....daño moral y daño punitivo refieren a naturalezas jurídicas diferentes: el primero busca reparar el padecimiento que tuvo la persona en sus afecciones íntimas, mientras que el segundo busca prevenir y desalentar que en lo futuro el proveedor del servicio incurra en el misma conducta.
...En autos se demostró que la demandada adoptó un proceder socialmente disvalioso de indiferencia y desdén hacia el consumidor y el régimen jurídico que lo protege, lo cual se tradujo en la falta de una solución oportuna a las continuas interrupciones en el servicio telefónico que llevó a la actora a realizar numerosos reclamos, concurrir a la autoridad administrativa de control e iniciar tres procesos judiciales para que la prestadora del servicio diera una solución definitiva al problema.
...Se resuelve decretar la nulidad parcial del pronunciamiento dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia que obra a fs......., sólo respecto de la revocación el rubro daño punitivo.-
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FALLO EJEMPLAR-Condena a la empresa Telecom por falta reiterada del servicio-
Fecha del Fallo: 5-9-2016
Partes: TISSEMBAUM, LAURA BEATRIZ C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/ JUICIO SUMARISIMO, con dos acumulados-
Tribunal: Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia, de Resistencia ,CHACO-
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