Comparece el Sr. PATRICIO RENÉ NAVARRO, DNI Nº...................., por sus derechos y con patrocinio letrado, solicitando la interdicción de su hijo G. A. N., DNI Nº .............................., quien padecería una enfermedad mental (Síndrome de Down) que le imposibilitaría dirigir su persona y administrar sus bienes.
A su vez, se propone como su curador definitivo. Ofrece prueba. Se designa Curador ad-litem o apoyo del proceso a la persona presuntamente incapaz, recayendo tal designación en la Sra. Curadora Oficial del Ministerio Público ...se escucha en audiencia al Sr. G. A. N. [...] dictaminan la Sra. Curadora ad litem y la Sra. Asesora de Incapaces Nº 5 quienes son coincidentes en proponer que se haga lugar a la demanda, en la forma que allí peticionan, restringiéndose la capacidad del Sr.N. de la menor manera posible y se proceda a su revisión dentro de los tres años de dictada la sentencia.
Opinión que es compartida por la Sra. Fiscal..quien propone que en el marco de los Convenios Internacionales de Derechos Humanos se designe como apoyo del mismo a su madre, la Sra. María Carolina del Valle Figueroa.
Señala el juzgado que con anterioridad a la ley de Salud Mental 26.657, el Código Civil establecía un criterio biológico jurídico para determinar si una persona poseía aptitud suficiente para administrar sus bienes y dirigir su persona.
Si no superaba ese test, perdía toda autonomía personal, por mínima que sea y su voluntad era suplantada por un curador que lo representaba para todos los actos de la vida civil.
Se convertía así en un ente que no podía decidir por sí mismo, siendo relegado en su opinión y deseos por lo que decidiera su representante. Es decir, no tenía ni voz ni voto para decidir su propia vida.
Esta situación cambió notoriamente a partir de la sanción de la Ley 26.657 (publicada en el Boletín Oficial el 3/12/10) que pasó a definir la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos,culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.
Esto implica un verdadero cambio de paradigma en el abordaje de la salud mental, orientado fundamentalmente a valorar la dignidad de quienes padecen lgún trastorno mental, cuidando de respetar sus derechos humanos básicos a la igualdad de de derechos y de trato, de acceso a los sistemas de salud, a la justicia, etcétera [...] como todo abordaje sobre la salud de personas con discapacidad mental debe hacerse de manera interdisciplinaria (art. 8, Ley 26.657), corresponde ahora abordar los realizados en autos.
En este sentido, la pericia médica informa que G. A. de 22 años de edad padece de Síndrome de Down, con un retraso mental moderado, pero que puede efectuar tareas remunerativas simples, conoce el valor del dinero, no puede participar en entidades asociativas sin fines de lucro, no conserva sus derechos electorales activos en elecciones generales y tampoco puede administrar sus bienes.
A igual conclusión llega el informe psicológico de fs. 114/115, en donde se puntualiza que el joven comprende de manera limitada algunas preguntas –simples y concretas, advirtiéndose en su lenguaje notable dificultad para comunicarse, responde con palabras sueltas que no pronuncia claramente, siendo analfabeto.
Se precisa que no puede resolver operaciones matemáticas simples y no cuenta con recursos necesarios para valerse por sí mismo.
Sin embargo el informe social da cuenta que G. se muestra informado sobre la situación familiar y que le disgusta que su padre se refiera a él como menospreciándolo por padecer Síndrome de Down.
En la audiencia personal que se mantuvo con el joven se advirtió que G. es poco motivado por su padre en especial, a pesar de que el mismo realiza esfuerzo y va por las noches a estudiar y que terminó séptimo grado.
Que además conoce el valor del dinero hasta $ 100.
En dicha audiencia –además- se notó una actitud poco comprometida del progenitor para con su hijo [...]. Ningún ser humano está exento de sufrir a lo largo de su vida una enfermedad mental [...] no aparece necesario -por ahora- la intervención de un curador, sino de un apoyo, a fin de permitir que G. tenga la máxima autonomía posible dentro de sus limitaciones.
El fallo concluye I)-HACIENDO LUGAR a la demanda promovida en autos en los términos de la Convención de Derechos para las Personas con Discapacidad, de la ley 26.657 y del art. 152 ter del actual Código Civil.
En su mérito, RESTRINGIENDO la CAPACIDAD DE OBRAR del Sr. G. A. N., DNI [...] argentino, mayor de edad, con domicilio en [...] , de esta ciudad, sólo para los actos de disposición y administración de bienes muebles o inmuebles registrables, debiendo contar para ello -de manera ineludible e insalvable- con el apoyo y consejo de su madre; conforme a los fundamentos vertidos en los Considerandos.
II) NOMBRANDO que a la Sra. MARÍA CAROLINA DEL VALLE FIGUEROA, DNI [...] , argentina, mayor de edad y con idéntico domicilio, como APOYO o SALVAGUARDA de su hijo G. A. N., DNI [...] con la función de ayudarlo a comprender las consecuencias de sus actos, de administrar su dinero, a tomar decisiones y velar que éstas –ya sea por falta de aptitud natural para comprender cabalmente las consecuencias de sus actos o por alguna afección psíquica momentánea o permanente- no le causen perjuicio.
Igualmente, para que tanto ella como su hijo conozcan sus derechos y los que emergen de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuya copia le será remitida con la notificación de la sentencia.
III) ORDENANDO el cese de la intervención de la Sra. Curadora Oficial del Ministerio Público como curadora ad-litem.
III) DISPONIENDO que este sistema de apoyo se mantenga por el plazo de tres años, lapso durante el cual se volverá a someter a la persona con discapacidad mental a un nuevo examen multidisciplinario, para conocer si ha tenido alguna evolución en su salud, su integración en el medio social en el que vive y la conveniencia de continuar con el sistema de apoyos; encomendando a la Sra. Figueroa y a las Sras. Asesora de Incapaces Nº 5 y Fiscal Civil Nº 2, respectivamente, el contralor de lo ordenado.
IV) ORDENANDO que los Dres. Edmundo Del Cerro, Luis E. Vila y María Vitiginia Albarracín, conjuntamente con las Lic.
en Psicología Marcela T. Salim y Ana Markow, a realizar con carácter obligatorio un curso sobre “Protocolo de Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad” que se dicta en la escuela de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Acordada Nº 11.600, el que deberá justificarse en el plazo de treinta (30) días; bajo apercibimiento de desobediencia judicial.
Notifíquese mediante oficio.
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Fallo ejemplar sobre discapacidad de una persona con síndrome de down
Fecha del Fallo: 18-6-2015
Partes: N., G. A. POR PROCESO DE RESTRICCIÓN DE CAPACIDAD
Tribunal: JUZGADO CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA Nro 6 de SALTA -
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, salud,