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Fijar un alquiler de vivienda superior durante el segundo año de locación no es indexar

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Fecha del Fallo: 30-6-2014
Partes: FAURE, MARCELO EDUARDO c./ VINALES, CAROLINA MARÍA s./ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Tribunal: CNApCiv -sala F


El actor demandó la nulidad de la cláusula quinta del contrato de locación de vivienda que suscribiera el 5 de diciembre de 2003 con la señora [...] por sí y como presidente del directorio de [...] S.A.

Sostuvo el actor que la cláusula quinta adolecía de nulidad absoluta por vulnerar normas de orden público que impiden sin excepción todo tipo de mecanismos contractuales indexatorios sean explícitos o implícitos [...] se pactó un canon locativo de $ 18.000 para el primer año y de $ 36.000 para el segundo, ambos pagaderos por adelantado, equivalentes, en consecuencia a $ 1.500 y $ 3.000 mensuales, respectivamente.

El último párrafo de la citada cláusula estableció: “Si se permitiese cualquier ajuste en las locaciones para la fecha de pago [se alude al pago del segundo año del contrato, que debía hacerse el 1° de diciembre de 2004] y el costo de vida, precios minoristas, hubiese aumentado desde diciembre de 2003 hasta noviembre de 2004 en más de un 50%, se ajustará dicho canon locativo tomando como base lo que exceda del cincuenta por ciento del costo de vida que la locadora asume dentro del presente contrato” [...] La primera instancia rechaza la demanda de nulidad.

La ley 23.091 permitió el reajuste de los alquileres mediante la aplicación de índices oficiales (art. 3°), pero no es menos cierto que a partir del 1° de abril de 1991, y en virtud de la ley 23.928 –llamada de convertibilidad del Austral–, cuya vigencia, en este punto, mantuvo la ley 25.561, quedó prohibida toda actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, y se derogaron las disposiciones legales que autorizaban tales actualizaciones (arts.
7° y 10 de la ley citada) [...] se previó para el segundo año de vigencia del contrato un aumento del canon, respecto al original, llevándolo de $ 18.000 a $ 36.000.

Medió una expectativa inflacionaria, seguramente, pero esto no significa que se haya aplicado una indexación.
Adviértase que una cosa es prever, escalonada o progresivamente, distintos precios ciertos a pagarse por el locatario durante el plazo de vigencia del contrato; otra es pactar una actualización monetaria, según índices, del canon locativo original....Se confirma la sentencia apelada.

® Liga del Consorcista

Tags: alquileres / inquilinos / locaciones,

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