El trabajador que presta servicios durante el fin de semana tiene derecho a gozar de un franco compensatorio equivalente al tiempo de su prestación, dentro de los 7 días posteriores al franco trabajado.
El incumplimiento del empleador de otorgar el descanso compensatorio torna operativo lo dispuesto en el art.
207 de la LCT.
Como excepción a la prohibición de ocupación de los días sábados después de las 13 y domingos, quedan habilitados los trabajadores que se dedican a actividades que por razones de interés general se llevan a cabo durante el fin de semana, por ejemplo, espectáculos públicos, bares y restaurantes, centros de compras, museos, oficinas turísticas, y establecimientos de salud, pero ello no implica la supresión del descanso semanal sino que sólo facultan para reemplazar los días indicados de descanso por otros durante la semana, y que siendo ello así, las horas trabajadas sin descanso compensatorio los domingos o los sábados por la tarde, son suplementarias o extraordinarias y deben retribuirse con un 100% de recargo .