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Córdoba

Hay despido con justa causa si el trabajador viaja al exterior cuando cursa licencia médica con reposo laboral

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Fecha del Fallo: 18-9-2018
Partes: H., G. M. C/ HUAWEI TECH INVESTMENT CO LTD – ORDINARIO DESPIDO
Tribunal: CAMARA DE APELACIONES EN LO LABORAL de CÓRDOBA Sala 10


El actor pide se le abone los rubros indemnización por antigüedad (art.
245 L.C.T.); indemnización sustitutiva de preaviso (art.
232 L.C.T.); integración del mes de despido (art.
233 L.C.T.); indemnización art.
2 Ley 25.323; indemnización art.
80 L.C.T., e indemnizaciones de los arts.
10 y 15 de la Ley 24.013.- La demandada acredita que que el actor fue desvinculado de la empresa por haber vulnerado los deberes de la buena fe, la lealtad y las diligencias exigidas, toda vez
que, a pesar de haber solicitado licencia médica por enfermedad, se encontraba desarrollando un vida normal e incluso había viajado al exterior con destino a México.
El actor estuvo con licencia por enfermedad inculpable desde el 3 de diciembre de 2012 al 21 de febrero de 2013, indicándosele en los certificados médicos entregados a la empresa, que debía guardar “reposo laboral”.
El tribunal señala que se acredita que el actor registró egreso del país en fecha 28 de enero de 2013 y posterior ingreso el 11 de febrero de 2013, procedente de Panamá- Con ello se verifica la conducta maliciosa del actor, quien de manera solapada, sin comunicar esta circunstancia a la demandada procedió a viajar al exterior mientras se encontraba en uso de licencia por enfermedad y cuyos haberes por el periodo que le correspondía al actor en base al art.
208 de la L.C.T., le abonaba su ex empleadora.
En esta conducta impropia del trabajador advierto dos aspectos a tener en cuenta: el primero, en violación al principio de la buena fe que debe imperar en las relaciones de trabajo, no comunicó al empleador que -no obstante su reposo laboral- iba a viajar al exterior y, la segunda, que no solamente encubrió su mal proceder sino que además lo negó, tanto al rechazar la causa del despido sino también al momento de iniciar acción judicial en contra de su ex empleadora.
Entiendo que esta conducta del actor, resulta absoluta y totalmente reprochable, ya que viola el principio elemental de una relación laboral como es el principio de la buena fe (art.
62 L.C.T.), por la pérdida de confianza que esos hechos generan.
El tribunal rechaza la demanda, con costas.

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, laboral,

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