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Hay indemnización agravada si se despide a una trabajadora por causa de maternidad

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Fecha del Fallo: 6-5-2015
Partes: M., R. E. c/ MAS SERVICIOS DE LIMPIEZA SA s/DESPIDO
Tribunal: CNApT -sala IX-


La sentencia de primera instancia admite el reclamo de la trabajadora.
Apela la demandada cuestionando tanto la procedencia de la indemnización especial prevista por el art. 182 de la LCT como la valoración de la prueba efectuada por la Sra. Jueza de grado, sobre cuya base determinó la existencia de deficiencias en la registración de la trabajadora....la actora cumplió con la notificación exigida por el art. 178 de la LCT pero -manifiesta la demandada- no entregó el certificado médico y además que el despido no obedeció a la maternidad de la trabajadora, pues las causas que invocó al extinguir el vínculo son anteriores a su estado de gravidez [...].

El 02/03/2012 se produjo el nacimiento del menor; y el distracto se produjo el 08/08/2011 (es decir,dentro de los siete meses y medio anteriores al parto), [...] los arts. 177 y 178 de la LCT ponen en cabeza de la trabajadora embarazada no sólo la obligación de comunicar su estado de gravidez, sino también la de acreditarlo, ya sea mediante la presentación de los correspondientes certificados médicos o bien requiriendo su comprobación por el empleador [...] la empresa tomó conocimiento del embarazo de la Sra.Morales por medio de la intimación que ésta le cursó el 29 de julio de 2011 [...].

La circunstancia de que la trabajadora no hubiese acompañado el certificado médico, no conmueve a las conclusiones del fallo recurrido, pues la empleadora, ante la duda sobre su estado, bien pudo fijar fecha y hora para su constatación por un galeno, o incluso, requerirle la realización de los estudios médicos ante una clínica designada, en ejercicio de la facultad de control, supuestos que no acontecieron en la especie [...] recordar que el art. 178 de la LCT rige desde tiempos anteriores a la aprobación de la Ley Nacional de Empleo, la cual fue diseñada para regular –en lo específico- el trabajo informal y las obligaciones registrales a cargo de los empleadores a modo de complemento del texto básico contenido en la L.C.T.

Se acreditó que la actora comenzó a trabajar bajo la dependencia de la demandada en septiembre u octubre de 2008, esto es, casi dos años antes de la fecha indicada en sus recibos de sueldo (02/09/2010, v. fs. 128, punto “II”)....no se exhibió el Libro del art. 52 de la LCT.- Por todo ello se resuelve confirmar la sentencia de primera instancia.

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, salud,

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