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Hay injuria laboral cuando al trabajador se le comunica vencimiento de su licencia por enfermedad inculpable antes de concluir la misma.

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Fecha del Fallo: 5-7-2016
Partes: B. E. C/ BOSAN S.A. S/ DESPIDO
Tribunal: Cám.Nac. Ap del T sala I


El Sr.
Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral.
Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó el trabajador fue ajustada a derecho en atención a que quedaron demostrados algunos de los incumplimientos registrales y la existencia de deuda salarial denunciados en la comunicación extintiva.
el Sr.
B.
prestó tareas como vendedor para la demandada, quien explota una cadena de negocios de venta de electrodomésticos que gira con el nombre de fantasía “Rodo”, desde el 01.06.2010, tarea que desempeñaba en el local del shopping Unicenter.
Manifestó que el 11.01.2013 sufrió una parálisis facial por lo que fue hospitalizado en la Clínica Independencia de zona norte a través de su obra social, donde se le diagnosticó un cuadro de estrés y debió hacer uso de licencia médica (art.
208 LCT).
Sostuvo, entre otras cosas, que la empresa demandada no abonaba las horas extras, ni las comisiones por ventas, que parte de la remuneración se pagaba fuera de registro y que su cuadro de estrés, desencadenante de la parálisis facial, fue producto de las constantes presiones a las que era sometido en su ámbito de trabajo.
Posteriormente, el 01.06.2013, encontrándose aún de licencia médica, la demandada le comunicó vía postal, el “vencimiento de su licencia por enfermedad” (fs.
127), lo cual fue rechazado por el actor en el entendimiento de que aún no se habían cumplido los seis meses de licencia que le correspondía, de acuerdo a su antigüedad y a las cargas de familia.
Ante esta situación y el resultado negativo a sus reclamos de obtener la cancelación de los conceptos impagos mencionados más arriba, el trabajador se consideró despedido el 19.06.2013.
El magistrado de origen determinó que la decisión del actor fue ajustada a derecho por haberse demostrado algunos de los incumplimientos denunciados en la comunicación extintiva, esto es: la falta de pago de las horas extras reclamadas, la existencia de pago del salario fuera de registro y la improcedencia de la intimación antes de tiempo que la demandada cursó al Sr.
B.
comunicando el vencimiento de su licencia médica...no habiendo alta médica, al trabajador le correspondía continuar de licencia hasta el 11.07.2013 (seis meses desde su internación), por lo que la actitud de la accionada de intimarlo a retomar tareas antes de tiempo, constituyó mala fe contractual, contraria a los principios emanados del art.
63 de la LCT.
...no resulta procedente admitir el segundo de los recargos señalados pues el accionante no cumplimentó en tiempo oportuno el requisito de intimación previa al empleador en los términos del art.
3º del Decreto 146/01, a fin de que hiciera entrega de las piezas documentales previstas por el art.
80 LCT), carga que tampoco constituye un excesivo rigorismo formal como sostiene el apelante, y que pesa únicamente en cabeza del beneficiario de la multa a fin de viabilizar la procedencia de dicho incremento...para que quede configurada una situación de violencia laboral (mobbing en palabras del actor), la misma debe comprender una conducta de persecución y hostigamiento de manera constante y durante un tiempo prolongado, de tal entidad que provoque en la psiquis del trabajador/a un daño psicológico que lo imposibilite desarrollarse con normalidad en el ámbito laboral en lo sucesivo.
El Tribunal confirma la sentencia apelada.

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, laboral,

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