Se presentan los padres y dicen que su hija tiene limitada su capacidad, encontrándose imposibilitada para realizar tareas laborales habituales y siendo dependiente de terceros para las actividades de la vida diaria.
Dicen que los comparecientes son quienes se encargan de la realización de todos los trámites y diligencias necesarias para su atención médica, obtención de beneficios por su condición, y de su cuidado personal y moral....que por ley 27044 (B.O.
22/12/2014) se otorgó jerarquía constitucional en los términos del art.
75 inc.
22 de la Constitución Nacional, a la mencionada Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Dichas normas marcan un cambio de paradigma respecto de la concepción de las personas con discapacidad, basado en la promoción y protección de su autonomía y la dignidad y plena integración en la sociedad.
.....la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha sostenido: “(…) aún frente a pacientes con pronósticos médicos irreversibles, como en el caso (…), la periodicidad de su reexaminación se justifica en el carácter evolutivo y circunstanciado de su más amplia concepción como persona discapacitada.
No se trata de supeditar la asistencia y tutela estatales a la demostración periódica de su enfermedad -como sostiene el tribunal a quo- sino más bien de actualizar cada tres años el estudio circunstanciado del estado de su patología a los fines de auscultar su evolución, con el objeto de observar -aún en los cuadros médicamente irremisibles- los avances que el paciente pudiere haber logrado en el desenvolvimiento cotidiano de su existencia, para así establecer y obtener o requerir las adicionales salvaguardias que sean necesarias en beneficio de su mayor autonomía residual”..
El juzgado RESUELVE declarar la restricción del pleno ejercicio a la capacidad de M.
F.
P.
(arts.
24 inc.
c, 32 párrafo final, 38 y conc.
Cód.
Civ.
y Com.), y designar como persona de apoyo, a su padre A.
S.
P.
(arts.
43, 138, 32 párrafo final y conc.
Cód.
Civ.
y Com.), quien deberá actuar en su representación y será discernido dicho cargo en forma (arts.
112 primera parte, 114 y conc.
Cód.
Civil y Com., y art.
850 Cód.
Proc.).
Se dispondrá la toma de razón de lo resuelto en el registro correspondiente (art.
39 y conc.
Cód.
Civ.
y Com.)....Asimismo, se establece que la “comunicación” (hacia las personas con discapacidad) incluirá los lenguajes, la visualización de textos, en medios y formatos de fácil acceso (art.
2 de la Convención)....
"Palabras para M.
F.
P..
- Buenos días, M..
Te explico lo que hicimos en esta carpeta tuya.
- Esta carpeta está hecha para ver qué es lo mejor para vos, luego del accidente que tuviste.
- Te fueron a ver varios médicos, una psicóloga y una trabajadora social.
- Ellos nos informaron las cosas de tu vida de todos los días, que podés hacer sola, y otras cosas para las cuales necesitás ayuda de otras personas.
- Te fuimos a ver el juez, una defensora especial, y la abogada de tu papá, y conversamos con vos.
- Con todos esos papeles, y otros informes que buscamos, decidimos qué es lo mejor para vos, para que estés bien.
- De los papeles tuyos, y de tus cosas más importantes, se va a encargar tu papá, A.
S.
P., pero siempre te va a preguntar primero qué es lo que vos querés.
- Vimos que el lugar donde estás viviendo está bien para vos, porque en la casa se hace difícil atenderte bien.
En el hogar donde vivís te van a dar los remedios, y actividades para que estés bien físicamente.
- Te van a seguir visitando tus papás, tu hija y tu nieto, y les vamos a recordar que no se olviden de ir a visitarte para ver cómo estás.
- También les podés decir a ellos que te visiten otras personas.
- También les podés pedir a ellos las cosas que te gustan o necesitás.
- En el hogar donde estás, podés seguir haciendo todas las cosas que te gustan, como ver televisión, y hacer manualidades, y otras cosas que tengas ganas de hacer.
- Si necesitás algo, se lo podés pedir a la gente del hogar, a tu papá, y a tus familiares.
- También si querés podés pedir hablar con una abogada o un abogado, o con el juez, si tenés alguna duda con esta carpeta.
- Después de un tiempo te van a ver de nuevo los médicos, una psicóloga y una trabajadora social, y el juez, para ver cómo está tu salud.".
Disponer que, en oportunidad de cumplirse el plazo de tres años previsto por el art.
40 Cód.
Civil y Com., desde la presente resolución (lo que ocurrirá en mayo de 2020, o antes de ser necesario), y sin que implique el cese del estado de restricción del pleno ejercicio de capacidad, se proceda a una revisión del estado de salud mental de M.
F.
P.
–a petición de parte o de oficio-, mediante nueva evaluación interdisciplinaria a realizar en la presente causa (sin necesidad de promover otro juicio).
Contenido para:
Córdoba
Córdoba
Incapacidad-designación de apoyo-sentencia leída en formato de lectura fácil.
Fecha del Fallo: 12-5-2017
Partes: P., M. F. - DEMANDA DE LIMITACION A LA CAPACIDAD
Tribunal: Juzgado de 1ª Inst. y 4ª Nom. en lo Civ., Com. y de Flia. – Villa María. Córdoba
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, derecho, salud,