El fallo de primera instancia ordenó al consorcio pagar la indemnización.
A segunda instancia llega firme que el día 5 de octubre de 2012 acaeció el súbito fallecimiento del trabajador.
No se discute que la Sra.E. A. G., en su carácter de concubina del trabajador fallecido -quien vivió en aparente matrimonio con el Sr. A. durante más de veinte años- y la hija menor de ambos, M. D. A., así como la tercera citada Liliana del Valle Medina, unida anteriormente en matrimonio al Sr. A., sin existir constancia de divorcio vincular o separación personal, resultan beneficiarias de la indemnización prevista en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, ante el deceso del trabajador, sin encontrarse sujetas a condición alguna, toda vez que, tal como se explicita en el pronunciamiento de grado, acceden a tal prestación "iure proprio" y no "iure sucessionis". [...]
Resulta indudable que es obligado al pago de la misma la persona del empleador, sea éste único o múltiple (conf. art.26 LCT), persona física o jurídica y en la medida que el trabajador fallecido haya devengado una antigüedad superior a los tres meses prevista por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo como módulo de cálculo indemnizatorio -extremo que no se encuentra controvertido en la causa-. [...]
Tampoco resulta atendible la duda que plantea el Consorcio demandado respecto de quien o quienes eran los beneficiarios del cobro de la indemnización por fallecimiento.
Era el Consorcio deudor quien, para evitar el curso de los intereses, debió haber realizado el pago de la indemnización prevista en el referido artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo mediante consignación hecha por depósito judicial, pues este medio produce los efectos generales propios del verdadero pago, procedimiento que, si bien no es obligatorio, resulta el único acertado cuando el deudor intenta liberarse. [...]
El pedido de citación en garantía que formula el Consorcio demandado respecto de Interacción Seguros tampoco resulta razonable por cuanto tal solicitud fue rechazada por el Sr. Sentenciante de origen, resolución que se encuentra firme y consentida. [...]
Tampoco puede progresar la queja referida a la contratación del seguro en los términos del CCT 589/10 toda vez que, tal como se ha señalado en el presente, es el Consorcio demandado quien debe responder por la obligación de pagar la indemnización por fallecimiento del trabajador y, si el convenio colectivo aplicable prevé la contratación de un seguro, el Consorcio en modo alguno puede considerarse eximido de la obligación legal a su cargo, más allá de las acciones legales que luego estime pertinentes efectuar. [...]
La sala resuelve onfirmar el fallo apelado en todo cuanto fue materia de recurso y agravios .
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Indemnización por fallecimiento del encargado (art. 248 LCT)
Fecha del Fallo: 5-2-2016
Partes: G., E. A. POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR M. D. A. Y OTROS C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO BONIFACIO 2295 S/ INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO
Tribunal: CNAp Trabajo - sala I
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