La viuda beneficiaria, única solicitante de tal acreencia....apela de la resolución que aceptó el depósito efectuado por “Museo Social Argentino, Instituto de Información, Estudio y Acción Sociales” (UMSA), como crédito del presente juicio sucesorio.....el inc.
4° del art.
757 del Código Civil ....señala que la consignación puede tener lugar cuando fuese dudoso el derecho del acreedor a recibir el pago, y concurrieren otras personas a exigirlo del deudor.
Sin embargo, esta hipótesis, a estarse a lo ya evaluado por este tribunal y a los alcances del art.
248 de la LCT no se configura en el caso por cuanto no ha quedado suficientemente justificada la duda que blande UMSA para habilitar la consignación......el crédito relativo a la indemnización del art.
248 de la LCT pertenece a la beneficiaria iure proprio y no iure sucessionis ...., el art.
758 del Código Civil establece que la consignación no tendrá fuerza de pago, sino concurriendo en cuanto a las personas, objeto, modo y tiempo, todos los requisitos sin los cuales el pago no puede ser válido.
No concurriendo estos requisitos, el acreedor no está obligado a aceptar el ofrecimiento de pago.......la consignación por una suma inferior a la reclamada en el proceso laboral no ha cumplido los recaudos de suficiencia e integridad del objeto del pago....será en sede laboral donde corresponderá debatir y resolver los alcances de la acreencia que pretende la viuda en concepto de indemnización del art.
248 de la LCT ante la ausencia de pago oportuno de la empleadora; el que no se puede considerar enervado por el depósito indebidamente realizado en esta sucesión...., UMSA liquidó no sólo la indemnización del art.
248 LCT (cuya desestimación ha quedado establecida) sino que procedió también a depositar el haber devengado y no cobrado hasta el fallecimiento del Sr.
Tabernero.
Por tal concepto, fue calculada la suma de pesos .........
Es claro que tal haber pertenece a la sucesión por haber sido un crédito exclusivo del causante devengado en vida y transmisible iure sucessionis......
se desestima la consignación realizada en autos por UMSA, de la indemnización prevista por el art.
248 de la LCT, debiendo estarse los interesados a lo que oportunamente se resuelva sobre el tópico en sede laboral....
Admitir la consignación de los haberes pendientes de cobro y devengados en vida del causante, por la suma .......
la que deberá permanecer depositada en autos hasta que la magistrada de grado disponga su distribución entre herederos o acreedores, del modo que pudiere corresponder.
Contenido para:
Todo el país
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Indemnización por muerte del trabajador. Consignación judicial en sucesorio.
Fecha del Fallo: 23-12-2013
Partes: T. R. M. s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO
Tribunal: CNCiv -sala B
Tags: laboral, indemnizaciones,

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