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Injurias en el consorcio

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Fecha del Fallo: 12-12-2013
Partes: Arribalzaga, Eduardo Benigno y otro c/ García Blanco, Raquel s/ daños y perjuicios
Tribunal: CNCIV- SALA A


En autos se debate el resarcimiento de los daños sufridos por los actores como consecuencia de supuestos insultos -que los demandantes consideran ultrajantes, discriminatorios y lesivos de su honor- y de amenazas de muerte emitidos por la Sra.
 [...] , quien era vecina de aquellos [...] en modo alguno puede asimilarse sin más el sometimiento al instituto denominado instituto de la probation a un reconocimiento de responsabilidad civil por parte del imputado [...].

Como es sabido, la injuria y la calumnia constituyen atentados al honor, derecho personalísimo de rango constitucional (art.
33, Constitución Nacional; art. V, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 12, Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 11, Convención Americana Sobre Derechos Humanos, todas ellas de rango constitucional en los términos del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).La injuria es una figura genérica que consiste en deshonrar o desacreditar a una persona, mientras que la calumnia se configura mediante la imputación falsa de un delito doloso o una conducta criminal dolosa, aunque sea indeterminada (Vázquez Ferreyra, Roberto A., comentario al art. 1089 en Bueres, Alberto J. (dir.) – Highton, Elena I. (coord.), Código Civil y normas complementarias.
Análisis doctrinario y jurisprudencial, Hammurabi, Buenos Aires, 1999, t. 3A, p. 280).

En la responsabilidad civil derivada de las injurias, supuesto contemplado en el art. 1089 del Código Civil, quedan abarcados todos los daños provocados por conductas que atacan el honor, aunque no encuadren en un tipo penal [...].

Explica Kemelmajer de Carlucci que hay dos requisitos para que se configure la injuria.
En primer lugar, debe existir un acto que desacredita o deshonra.
La injuria puede realizarse de las más diversas formas (bofetón, alegorías, caricaturas, emblemas, alusiones, etc.), de manera verbal o escrita, puede ser ejecutada directa o indirectamente (en forma manifiesta o encubierta), y provenir de actos de comisión o de omisiones.

Para saber si un hecho o una omisión es injuriante hay que apreciar los antecedentes del caso, como ser el lugar y ocasión en que fue proferida, las relaciones entre ofensor y ofendido, etc.

En segundo término, debe valorarse el elemento subjetivo; no es imprescindible que medie dolo, pero es preciso, al menos, la existencia de culpa del agente [...] El daño moral importa (…) una minoración en la subjetividad de la persona, derivada de la lesión a un interés no patrimonial.

O, con mayor precisión, una modificación disvaliosa del espíritu, en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, consecuencia de una lesión a un interés no patrimonial, que habrá de traducirse en un modo de estar diferente de aquel al que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial [...].

El daño moral puede “medirse” en la suma de dinero equivalente para utilizarla y afectarla a actividades, quehaceres o tareas que proporcionen gozo, satisfacciones, distracciones y esparcimiento que mitiguen el padecimiento extrapatrimonial sufrido por la víctima [...].

El honor tiene dos facetas: una subjetiva, que se refiere a la autoestima (honra), y una objetiva, que versa sobre la estimación ajena (crédito, fama o reputación).

Esta distinción tiene importancia para determinar el alcance del daño, pues: “…éste será más reducido en el caso de injuria sólo conocida por el ofendido o cuyo contenido es inverosímil y no creído por los demás; en cambio, el perjuicio es más grave, cuando, además de la autoestima, se afecta la fama o reputación de una persona [...] los improperios y las amenazas ocasionaron en los actores un daño moral resarcible.

Sin embargo, debo poner de relieve que, si bien están acreditados los insultos, parecen haber tenido un alcance limitado, pues únicamente se probó que fueron conocidos por los testigos  [...] reducir la reparación del daño moral a la suma de $ 70.000.

® Liga del Consorcista

Tags: propiedad horizontal, vecindad, Conflictos Generales de Vecindad,

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