La peticionante con el objeto de reunir la información necesaria para solicitar que se la incorpore a la Policía Federal, entre los trámites y gestiones que debió cumplir, tuvo que solicitar una certificación de antecedentes penales ante el Registro Nacional de Reincidencia.
En oportunidad de retirar ese certificado, el día 19 de noviembre de 2012, se enteró de que consta registrado bajo su identidad, una condena de cuatro años de prisión y una multa de quinientos pesos, por el delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5º inciso c) de la ley 23.737 [...].
Sostuvo que esa información es falsa, y por lo tanto, peticionó que se supriman de sus antecedentes [...] pues se ve impedida de incorporarse a la Policía Federal como era su intención, de acceder a cualquier tipo de trabajo, alquilar a una vivienda, obtener créditos y llevar a cabo su vida de relación [...]
El instituto de habeas data diseñado en el apartado 3° del art. 43 de la Constitución Nacional-, constituye una garantía que tiende a que todos los habitantes puedan acceder a las constancias de los archivos de bancos de datos públicos o privados, y controlar su veracidad y difusión [...].
La actora no acreditó que hubiera promovido el trámite administrativo que contemplan los arts. 13 y sgtes. de la ley n°25.326 previo a promover esta acción, ni tampoco demostró que esa vía no pudiera ser útil a los fines pretendidos [...] la exigencia del reclamo administrativo previo no se trata de un mero rigorismo formal sino de un planteo sustancial que necesariamente -porque lo exige la ley- debe ser articulado ante la autoridad administrativa en forma previa a la acción judicial, es decir que, son los responsables o usuarios de bancos de datos públicos quienes deben pronunciarse respecto del pedido de información, y en su caso, disponer la rectificación, actualización o supresión de los datos incluidos en los bancos de datos mediante decisión fundada [...].
Sólo en el caso de que el pedido no sea satisfecho, el informe brindado fuera insuficiente o no se rectifiquen, supriman o actualicen los datos personales del afectado es que recién éste se encuentra habilitado para acudir a esta instancia judicial [...].
Se desestima la pretensión del dictado de una medida cautelar en el marco del presente proceso.