[...] Diferencia entre la cosa riesgosa y la viciosa [...] la primera, casi exige un vinculación hermenéutica con el art. 512 del C.C. Es que la misma cosa puede resultar riesgosa o no, según las circunstancias de lugar, tiempo y persona.
Resulta fundamental, apreciar el concepto en ese contexto [...] la trabajadora, [...] prestó servicio sin las medidas de seguridad que corresponden para la prestación de una actividad, que no debe implicar peligro a la salud de los trabajadores (art. 386 C.P.C.C.N. y 90 L.O.) [...].
Las labores cumplidas en la forma y modalidad como se llevaron a cabo, sin los medios apropiados para paliar el riesgo a la salud, sin dudas son susceptibles de ser calificadas como “cosa riesgosa”, es decir, como generadora de peligro [...] .
No está de más aclarar que el concepto de cosa que otrora fuera absolutamente rígido, se ha flexibilizado en el derecho moderno aún después de la reforma ampliatoria de a ley 17711 y que ya nadie duda de que el ambiente de trabajo, como generador de riesgos, incluye dicho concepto [...].