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La CABA debe indemnizar a un trabajador gastronómico por mala atención médica en hospital público, hecho que provocó daños en la salud del mismo.

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Fecha del Fallo: 12-4-18
Partes: P. J. A C/GCBA S/ responsabilidad médica
Tribunal: JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 16 de CABA


J.
A P.
y deduce demanda contra el Hospital General de Agudos “Bernardino Rivadavia” y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de obtener el pago de la suma de $617.000 (pesos seiscientos diecisiete mil) con más sus intereses y costas, en concepto de resarcimiento por daños y perjuicios.
Relata que el 20 de abril de 2007 durante su jornada laboral como jefe de cocina del restaurante “CIPRIANO” sufrió un corte en la palma de su mano izquierda, a la altura de los dedos mayor y anular (v.
fs.
1 vta.).
Refiere que, debido a la magnitud de la hemorragia producida por el corte, acudió a la guardia del nosocomio demandado y que luego de una espera de cuatro horas fue atendido por el Doctor B “quien [le] diagnosticó corte de los tendones flexores” Asimismo, indica que se le informó que el establecimiento asistencial no contaba con los insumos necesarios para suturar los ligamentos y que se le practicó una sutura simple con indicación de control a las setenta y dos horas.
Manifiesta que el 23 de abril concurrió a los consultorios externos del Hospital Rivadavia en donde le realizaron curaciones en la herida y se lo citó a internación para el día 26 de dicho mes, ya que el día 30 se llevaría a cabo la cirugía pertinente.
e.
Afirma que el día 26 se internó en dicho nosocomio ya sin “movilidad en los dedos mayor y anular” y que la operación que debía llevarse a cabo el día 30 fue cancelada -según le informaron- por falta de anestesista.
Agrega que “se [le] asignaron tres fechas de cirugía, que por diversos motivos, todos ajenos a [él] se cancelaron” (v.
fs.
2).
En ese estado, indica que finalmente fue operado el 7 de mayo y que luego de una semana de postcirugía fue dado de alta, con indicación de concurrir a controles semanales.
Refiere que en dichos chequeos le manifestó a los profesionales tratantes que sentía los dedos rígidos y sin movilidad y que se le indicó que la kinesiología ayudaría a recuperar el movimiento de sus dedos.
Así las cosas, señala que luego de diez sesiones de dicho procedimiento terapéutico la profesional tratante -Lic.
R- lo derivó con los médicos que lo habían operado -Dres.
B.
y M.- ya que los dedos no respondían favorablemente al tratamiento.
A continuación, refiere que el 26 de octubre fue atendido por los mencionados profesionales quienes le indicaron que debía someterse a una nueva operación “para poder liberar los dedos mayor y anular, debido a que los tendones habían quedado muy rígidos” .
Pone de resalto que habiéndosele asignado fecha para la segunda cirugía para el mes de noviembre, esta fue suspendida dos veces “por desidia y falta de compromiso de las autoridades del Hospital Bernardino Rivadavia y del Gobierno de la Ciudad” Señala que el 26 de noviembre se realizó la segunda intervención y que luego de cuatro días fue dado de alta con las mismas indicaciones postoperatorias que en la primer cirugía, salvo por la colocación de un yeso entre la mano y el antebrazo.
Asimismo, aduce que “se repitieron los padecimientos de rigidez y dolor en [su] mano” y que sufrió inflamación y picazón en dicha zona (v.
fs.
3 vta.).
Indica que durante la sesión con la terapista ocupacional, a la que fuera derivado por la experta en kinesiología, fue examinado por el Dr.
M, quien tras solicitarle que realizara ciertos movimientos y ejercicios, le indicó que “no tenía nada grave, que era completamente normal lo que sentía, propio de las cirugías que [le] habían realizado” Alega que producto de los movimientos que hizo por indicación del profesional sintió “un tirón muy fuerte en [su] dedo anular izquierdo, sintiendo luego, un dolor muy fuerte y una falta de fuerza total en el mismo” y que aquél le “informó que podía retirar[se] a [su] domicilio, ya que todo estaba dentro de los parámetros normales de la recuperación” ( fs.
...).
Relata que el mismo día del examen médico le salió una ampolla en el dedo anular, la cual reventó y permitió la salida de un líquido con sangre que parecía infectado.
Agrega que, en virtud de ello, volvió al Hospital Rivadavia donde fue atendido por el Dr.
B quien le indicó que probablemente se habría desprendido el tendón del dedo anular producto de los ejercicios indicados.
Manifiesta que continuó concurriendo a las sesiones de kinesiología y que la terapista ocupacional lo derivó al centro ALPI.
Refiere que los profesionales de dicho centro asistencial dictaminaron que “el estado de [su] mano era malo, que las operaciones realizadas (…) parecían estar mal hechas, que [le] faltaban las poleas de los dedos anular y medio izquierdo, que el tendón (…) se había desprendido por completo y que la razón de [ello] fue la infección que tenía [su] mano izquierda”
Se presenta el GCBA, por medio de su letrada apoderada, contesta demandada y opone la excepción de falta de legitimación pasiva del Hospital General de Agudos “Bernardino Rivadavia” como defensa de fondo.
En primer lugar, señala que el nosocomio demandado “carece de personería jurídica propia (…) no teniendo, en consecuencia, capacidad legal para estar en juicio y ser sujeto demandado en estas actuaciones” y cita jurisprudencia que avala su postura (v.
fs......).
A continuación, niega todos y cada uno de los hechos invocados por los demandantes.
En este contexto, destaca que los hechos sucedieron de una manera “diametralmente” distinta a lo narrado en la demanda.
El juzgado señala que se debate la responsabilidad del Estado local por los daños oportunamente invocados por el señor P., como consecuencia de la mala praxis que atribuye a los profesionales que lo atendieron en el Hospital General de Agudos ”Bernardino Rivadavia”, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
De esta manera, en autos se alega, en definitiva, una falta de servicio, imputable al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En cuanto a la responsabilidad por falta de servicio, cabe observar que su fundamento radica en la aplicación del artículo 1112 del Código Civil (vigente al momento del hecho dañoso), conforme al cual el cumplimiento irregular de obligaciones legalmente impuestas genera responsabilidad.
El perito médico ha puesto de resalto que “existe en la opinión de este perito la posibilidad de poder establecer que, la lesión sufrida (…) por el actor y el proceso de la atención que ocurrió [luego] en el Hptal.
Rivadavia concluyo con la secuela que hoy presenta [el señor P] y que le confiere a criterio de [ese] perito una incapacidad parcial y permanente del 35% de la TO y TV.
No pudiéndose determinar por la documental vista si el defecto actual se debió a factores propios de la lesión (alta incidencia de secuelas), su relación con la idoneidad, el tiempo de cirugía, no consignado en los partes quirúrgicos, más la confección de la HC, la cual no guarda el orden esperado, recomendado y obligado por tal documento” El perito determina una incapacidad parcial y permanente del 35% de la TO y TV.
FALLO del Juzgado: Se hace lugar a la demanda deducida por P contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En consecuencia, se condena a este a abonar al actora la suma de $140.000 (pesos ciento cuarenta mil) comprendiente de los siguientes rubros: a) incapacidad física: $ 90.000 (pesos noventa mil); y b) daño moral: $ 50.000 (pesos cincuenta mil).
La suma total indicada llevará intereses………… Se imponen las costas del proceso al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (art.
62 CCAyT)….

® Liga del Consorcista

Tags: laboral, accidentes o enfermedades laborales, Daños y Perjuicios,

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