En primera instancia se rechazó la cautelar pedida porque la parte actora no había podido demostrar de modo preliminar la verosimilitud en el derecho invocado.y porque no se probó que con las probanzas documentales de autos, el accionar de la Administración Pública, en las especie, resulte manifiestamente arbitrario o ilegítimo...la actora había alegado que a) se materializaba un daño irreparable o irreversible que afectaba su derecho de propiedad y al entorno de la zona; b) se materializaba la verosimilitud en el derecho a tenor de la intimación a demoler la vereda que padecería de vicios que tornarían nula la decisión de la Administración; y, c) la remoción de la vereda y el establecimiento de un estacionamiento para biciclos implicaba la afectación del casco histórico y una modificación no compatible de conformidad con las prescripciones y procedimientos previstos en el Código de Planeamiento Urbano (CPU).
....el Gobierno de la CABA rechaza tales manifestaciones invocando los arts 177 y 189 del CCAyT ....La actora frente al rechazo de la medida cautelar de no innovar, plasmó sus cuestionamientos centrales en la existencia de un posible daño irreversible con afectación de su propiedad y el entorno de la zona y la presunta ilegitimidad de la intimación de remoción de parte de la acera.....junto con la contestación del traslado del recurso en análisis el GCBA acompañó una pericia llevada a cabo por la Arq.
Bugni, en la que la experta expuso … Frente a la numeración 1016 y hasta el 1024, frente a un inmueble conformado por dos locales comerciales en Planta baja y un uso que no pudo identificarse en planta alta, la acera tiene tres hileras de baldosas más, llegando aproximadamente a los 4,80 m.
aprox.
Contando una línea de unión más fina que cubre el cordón.
La falta de cordón cuneta evidencia las obras realizadas por el propietario frentista.....La sala actuante dispone : En conclusión, cabe coincidir con la magistrada de primera instancia que, a tenor de los elementos acompañados a la causa y antes referenciados, no ha demostrado por el momento la parte actora la verosimilitud del derecho invocado.
Pues, la falta de una crítica concreta y específica de los fundamentos de la sentencia interlocutoria de grado, la carencia de elementos corroborantes en cuanto a la protección de la propiedad privada, el espacio verde y el carácter de irreparable del daño hasta aquí meramente conjetural, sumado a la presunción de legitimidad del acto administrativo (que se fundaría en la supuesta ilegalidad en la extensión de la acera que afectaría parte de la calle Perú) es que se sella –en este estado embrionario del proceso- la suerte del recurso interpuesto por la parte actora.
Por todo lo referido, prima facie, no ha demostrado la parte actora que le asista suficiente verosimilitud ni que exista peligro en la demora a fin de habilitar la tutela anticipada que peticionó.
Por todo lo expuesto, el tribunal RESUELVE: rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la resolución de primera instancia.
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La CABA rechaza cautelar contra la instalación de un estacionamiento de bicicletas -
Fecha del Fallo: 10-11-2015
Partes: COFIÑO, LUIS LEANDRO CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN
Tribunal: CAM. DE AP CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CABA Sala 02
Tags: Para Propiedad Horizontal, De Interés General para la Familia Urbana, cautelares, amparo,

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