Los actores se presentan promoviendo demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a raíz de la caída de un árbol sobre el automóvil de su propiedad. La actora -médica pediatra- a las 9,40hs había estacionado su vehículo y a las 10,45 advierte que un árbol había caído sobre su vehículo, ocasionándole graves daños.
Imputaron la responsabilidad al GCBA por ser el responsable de mantener y conservar adecuadamente las cosas accesorias al dominio público e invocaron el artículo 1.113 del Código Civil.
El magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda pues el daño sufrido por la actora había sido consecuencia del obrar negligente de la Ciudad con relación a las malas condiciones en las que se encontraba el árbol.
La CABA alegó hecho casual y fortuito pero no ofreció prueba alguna tendiente a acreditar el caso fortuito [...] , el propio representante de la Dirección de Espacios Verdes reconoció que el árbol se encontraba deteriorado “producto de alguna enfermedad y de los años del mismo”.
[...] La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que “la privación de uso produce por sí misma un daño indemnizable pues tiende a reparar el perjuicio sufrido por la inmovilización exigida por la reparación” [...] la privación de uso de un automóvil, per se, genera un daño indemnizable.
La Cámara confirma el fallo en lo principal que decide.
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Ciudad de Buenos Aires
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La CABA responde por daños provocados por la caída de un arbol (ley 1556)
Fecha del Fallo: 12-6-2014
Partes: JIMÉNEZ LAURA NOEMÍ Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA)
Tribunal: Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA
Tags: De Interés General para la Familia Urbana, Daños y Perjuicios, árboles,